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Miércoles, 27 de noviembre de 2024



INVERSIONISTA


Said Breedy - ¿Qué pasa con el contrato de seguro?

| Lunes 06 diciembre, 2010






Lo cierto es que se requiere un instrumento que genere el lenguaje oportuno que hoy no tiene la vetusta Ley de Seguros de 1922.

¿Qué pasa con el contrato de seguro?

Las crónicas de la historia relatan que primero se reguló el contrato de seguro y luego el mercado. Sin embargo, en Costa Rica, mientras damos pasos vanguardistas en temas de mercado como la “supervisión basada en riesgo”, por otra parte, nuestros honorables legisladores no han comprendido que la raíz detonante del mercado asegurador es el contrato de seguro, sensible instrumento que tiene como trasfondo un proyecto de ley que hoy está latente pero agonizante en manos de la Asamblea Legislativa.
Esta regulación marca indudablemente una pauta en la estructura del contrato de seguro, pues no deja a merced de nadie una serie de principios que andan galopando abiertamente en varias leyes y que aterrizan bajo el remarcado adagio que dice “en caso de duda, siempre deberá resolverse a favor del consumidor”.
Este principio es correcto siempre que haya una claridad en la terminología del contrato, en quiénes son sus intervinientes, modalidad de contratación, asignación de derechos, cargas y obligaciones y garantías especiales que son intrínsecas de la popular “póliza de seguros” y que solo la ley podrá definir buscando una simetría que no oriente ni al proteccionismo excesivo del consumidor de seguros ni a una carta abierta para la compañía de seguros en la redacción predispuesta del contrato.
Existen dos filtros de interpretación contractual, como son la Sugese y los Tribunales de Justicia, el primero, como entidad administrativa de revisión previa al momento de registrarse el contrato y los segundos como principales entes de juzgamiento que pueden sentenciar a favor de un actuar justo de la compañía de seguros para un caso concreto, o bien, declarar una cláusula como abusiva. No obstante, lo cierto es que se requiere para esto un instrumento que genere el lenguaje oportuno que hoy no tiene la vetusta Ley de Seguros de 1922.
Concluimos diciendo que un buen péndulo normativo de los seguros oscila entre la regulación del mercado y la regulación del contrato; este último es necesario para facilitar el desarrollo hacia un mercado maduro con transparencia para todos los intervinientes en la relación contractual y también para la Sugese y los jueces que deban decidir con feraz criterio sobre la interpretación de coberturas o exclusiones de riesgos que emanan del único detonante del mercado de seguros.


Said Breedy es especialista en seguros y abogado asociado del bufete BLP Abogados. El presente artículo es el tercero de una serie de cuatro artículos sobre la apertura del mercado de seguros a la competencia.
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