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Sala IV encuentra vicios en proyecto de ley para patrocinio de licor en el deporte

Walter Herrera [email protected] | Miércoles 05 mayo, 2021 07:04 p. m.


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Shutterstock/La República


Debido a un vicio de procedimiento legislativo en el trámite del proyecto de ley para permitir el patrocinio del licor en el deporte nacional, La Sala IV dictó la nulidad de lo actuado al fallar al artículo 177 del reglamento del congreso.

Este artículo dispone que un proyecto de ley podrá ser conocido por la Asamblea en primer debate, sin el requisito de informe previo de una de las comisiones de la Asamblea, entendiéndose entonces que aquella actúa como comisión general, cuando así lo disponga la propia Asamblea, mediante la expresa dispensa de trámites previos. En este caso, una vez terminada la discusión del asunto en primer debate, y habiéndose conocido directamente las mociones de fondo de los diputados, el Presidente de la Asamblea pondrá a votación el asunto".

La Sala se refiere que un proyecto que ya fue dictaminado por una comisión no puede ser sujeto a una dispensa de trámites, pues el texto literal de la norma dispone que esa figura (que puede aprobarse con mayoría simple de los diputados presentes) solo puede aplicarse para iniciativas que aún no han sido dictaminadas por una comisión.

La Sala omitió pronunciarse sobre los vicios de fondo alegados por los consultantes.

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El proyecto Ley para el Patrocinio del Deporte tenía previsto que se votara en segundo debate en noviembre del año pasado en la Asamblea Legislativa, con lo que estaría a una firma para ser ley de la República.

Sin embargo, los diputados José María Villalta, Walter Muñoz, Nidia Céspedes, Patricia Villegas, Shirley Díaz, Harllan Hoepelman, Paola Vega, Carmen Chan, Marolin Azofeifa, Ignacio Alpízar y María Vita Monge enviaron a revisión el proyecto a la Sala.

Ya que la falla es de procedimiento y no de fondo, el proyecto regresará a la Comisión de Asuntos Económicos para su ajuste y luego tendrá que ser votado nuevamente en primer debate.

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El magistrado Castillo Víquez concluyó que no había un vicio sustancial en relación con el principio de publicidad. El magistrado Rueda Leal salvó el voto parcialmente y estimó que solo se da un vicio sustancial al procedimiento parlamentario por violación al principio de publicidad. El magistrado Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas salvaron el voto en relación con el considerando IX. La magistrada Hernández López consigna nota.


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