Se acaba el tiempo para los trabajadores independientes
Alejandro Segura [email protected] | Martes 08 abril, 2025

Alejandro Segura Sánchez
Asociado al equipo de Derecho Tributario de Consortium Legal. Máster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Máster en Asesoría Fiscal por la Universidad Complutense de Madrid.
Consortium Legal
Tras años de arbitrariedades por parte de la CCSS, durante los cuales la Dirección de Inspección llevaba a cabo procedimientos administrativos contra trabajadores independientes para cobrar cuotas a la seguridad social de hasta más de veinte años de antigüedad, en mayo del 2023 entró en vigencia la Ley de Trabajador Independiente, que estableció un límite temporal para dichos cobros.
Con dicha ley, se estipuló que la acción de la CCSS para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o cobrar la obligación principal y sus sanciones prescribiría en un plazo de cuatro años. Al igual que lo había determinado la Sala Constitucional tres años antes, la ley reconoció implícitamente que las contribuciones a la seguridad social son una contribución parafiscal, es decir, un tributo más, y por lo tanto, su plazo ordinario de prescripción debía ser de cuatro años.
Sin embargo, del mismo modo que ocurre para los impuestos, la Ley del Trabajador Independiente también dispuso un plazo extraordinario de prescripción de diez años. Este plazo se aplica para los trabajadores independientes que no se inscriban ante la CCSS, que incumplan sus deberes formales de declaración o a aquellos que, estando registrados, presenten declaraciones calificadas como fraudulentas.
El Transitorio II de la ley estableció una pequeña excepción a esta regla con el propósito de incentivar la formalidad. Para los trabajadores independientes no inscritos, se aplicaría un plazo de prescripción de cuatro años durante un período de 24 meses contados a partir de la vigencia de la ley, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la ley, como las nacidas durante ese plazo de 24 meses. Una vez transcurridos esos 24 meses sin que los trabajadores independientes no inscritos se registren ante la CCSS, aplicará el plazo de prescripción de diez años.
Esto significa lo siguiente: desde el 8 de mayo de 2023 (fecha de entrada en vigor de la ley) hasta el 8 de mayo del 2025, a los trabajadores independientes no inscritos se les aplicaría un plazo de prescripción de cuatro años. Posterior a esa fecha, si el trabajador independiente no se inscribió en la CCSS, la Dirección de Inspección podría iniciar un procedimiento y cobrar deudas por cargas sociales con un plazo de diez años.
Estamos prácticamente a un mes de que finalice el plazo excepcional. Por lo tanto, si usted es trabajador independiente, aún no se ha inscrito en la CCSS y desea mantener un plazo de prescripción de cuatro años para sus obligaciones para con la CCSS, este es el momento ideal para hacerlo.