Sobre la confidencialidad de la información tributaria.
Silvia González [email protected] | Viernes 15 junio, 2018
En los últimos años se han realizado reformas importantes a la legislación con el fin de fortalecer las facultades de la Administración en el acceso de la información de trascendencia tributaria de los contribuyentes.
A pesar de que, al principio de la vigencia de esta normativa, existía resistencia al cambio y muchas dudas en torno a la respuesta a requerimientos de información por parte de los contribuyentes, al considerar que algunos datos estadísticos o relacionados con su actividad económica calificados como sensibles, podía poner en riesgo su competitividad ante la posible filtración de los datos. poco a poco se ha entendido que existe un respeto al derecho a la confidencialidad de la información por parte de la Administración, sobre todo porque prevalece protección legal; a saber, el artículo 24 de la Constitución Política, y los artículos 105, 106, 106 bis, 109, 115, 115 bis, 117 del Código Tributario.
La información a la que nos referimos es aquella que se pide mediante un solicitud formal, por un funcionario debidamente facultado al efecto, y que no necesita de requerimientos especiales, como por ejemplo, la orden de un juez- tema que merece un análisis separado-, o aquella que se puede obtener mediante la presentación de declaraciones de impuestos, consultas formales a la Administración, tramites y gestiones del contribuyente del día a día, entre otros. La recopilación de esos datos, le permite a la autoridades fiscales generar estadísticas de las industrias, o ejecutar sus facultades de fiscalización y gestión de los impuestos.
A la fecha, este respeto a la confidencialidad se ha desarrollado con base a principios básicos constitucionales y normativa legal antes indicadas. Recientemente sin embargo, la Dirección General de Tributación emitió la directriz DGT-D-014-2018, por medio de la cual se expone la valoración de la documentación que se encuentra en manos de la Administración Tributaria, a efectos de ser considerada confidencial o no, para ser trasmitida a otras dependencias del propio Ministerio de Hacienda o demás instituciones estatales.
En este punto, si bien la Ley N° 8220 conocida como “Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, señala que no se puede solicitar información que ya tiene las mismas oficinas, en materia tributaria por excepción no podría ser trasmitida o facilitada a otras dependencias de manera libre, por ello, esta nueva directriz da pautas importantes que debe considerar el funcionario antes de disponer de la documentación.
Entre los puntos importantes a destacar de la directriz, es la definición de la información pública y confidencial, requisitos que debe contener la solicitud de la información por parte del ente público, e incluye una Anexo con una clasificación de la documentación, donde podemos destacar que es confidencial de las declaraciones de impuestos, los procesos de devolución, procedimientos sancionatorios, expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, avalúos individuales, entre otros.
Silvia González Castro
Gerente de Impuestos
Grant Thornton
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