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FORO DE LECTORES


Sobre los tramites frente a la Administración tributaria

Mario Hidalgo [email protected] | Martes 12 julio, 2022

MH

Mario Hidalgo Matlock

Socio de Impuestos y legal

Grant Thornton Costa Rica

A partir del lunes 27 de junio último, el Ministerio de Hacienda habilitó la plataforma de trámites virtuales (TRAVI) con sus 36 funcionalidades. Adicionalmente, se puso a disposición la plataforma INFOYASISTENCIA, mediante la cual, la Dirección General de Tributación atenderá consultas a las personas contribuyentes. Ambos servicios se asienten desde la página web www.hacienda.go.cr, menú principal, apartado servicios tributarios.

En TRAVI se realizan solicitudes relacionadas con inscripción o desinscripción en el Registro Único Tributario; modificación de datos; estudios de morosidad; ajuste al impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves; facilidades de pago; modificación o eliminación de pagos parciales de los impuestos sobre la renta; verificación de liquidación de impuestos exonerados en compras locales; entre otros.

Para registrarse en esta plataforma, la persona debe crear un usuario y generar su clave, digitar sus datos personales e indicar si es contribuyente, representante legal o tercero autorizado. La dirección electrónica debe coincidir con la que está inscrita en el Registro Único Tributario.

INFOYASISTENCIA viene a resolver las gestiones relacionadas con la presentación de solicitudes de información tributaria, incidentes tecnológicos con las plataformas y herramientas de la Dirección General de Tributación y recuperación de la clave para acceder a la Administración Tributación Virtual (ATV) y modificación de datos.

Este medio de consulta sustituye la atención por medio del correo electrónico [email protected], con lo que se espera agilizar el tiempo de respuesta.

La nueva plataforma consta de los siguientes apartados:

Asistencia, claves y gestiones: para solicitar la recuperación de la clave de ATV, modificación del correo electrónico para ATV y TRAVI, actualización de fechas de vencimiento y asistencias en el uso de las distintas herramientas (ATV, TRAVI, RTBF, EDDI 7 Y DECLAR@).

Incidentes tecnológicos: para consultar sobre errores que se presenten a usuarios finales del facturador electrónico gratuito del Ministerio de Hacienda, así como en las plataformas: Declara7, DeclaraWeb, Eddi7, Impuesto Solidario (ISO), Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), TRAVI y ATV.

Información sobre impuestos administrados por la Dirección General de Tributación: para solicitar información general sobre impuestos administrados por la Dirección General de Tributación (IVA, renta, personas jurídicas (IPJ), solidario (ISO), a la propiedad, régimen simplificado, registro especial agropecuario (REA), entre otros) y obligaciones (declaraciones informativas, Registros de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), así como trámites y requisitos.

Además, tiene incorporado un “Chat Bot” para atender consultas generales sobre el impuesto a las personas jurídicas, el RTBF y el impuesto solidario.

No obstante, lo mencionado y las buenas noticias que ofrece el levantamiento de los sistemas, no todo ha funcionado del todo bien y se presentan algunas inconsistencias entre los sistemas reactivados, la conectividad bancaria también rehabilitada y los recibos oficiales de pago que la gran mayoría de los contribuyentes afectados emplearon para cumplir sus obligaciones tributarias durante la suspensión del sistema.

Tampoco la autoridad competente ha indicado como se pretende digitalizar -si ese es el deseo- la información que fue hecha llegar mientras los sistemas no estuvieron operando. Es, más debemos tener presentes también los tramites que estaban abiertos y que fueron afectados por el ataque conocido por todos.

Con la finalidad de ofrecer claridad sobre las reglas del juego a partir del nuevo orden, la Administración había emitido una resolución identificada bajo el número DGT-R-016-2022.

Esta resolución que ya ha sido comentada en otros foros, nos parece que debe no solo ser traída a colación, sino que, además, debe ser dimensionada en cuanto a su alcance para su correcta aplicación, pues entendemos que básicamente se refiere a la forma en que deben ser tratadas las distintas gestiones que realizan los usuarios y que debido al ataque cibernético del que ha sido objeto el Ministerio de Hacienda, imposibilita materialmente la ejecución de los diversos trámites y servicios.

A mayor abundamiento, su finalidad es dispensar la responsabilidad de los funcionarios en las actuaciones reseñadas en la mencionada resolución que sean dictadas fuera de los plazos establecidos.

Nos parece que el alcance de esta resolución debe visualizarse en dos cuadros fácticos concretos: Se entenderán comprendidas dentro de los alcances de la resolución las gestiones incoadas a solicitud de parte, y asimismo, se ordena la suspensión de los plazos de atención de los trámites que la Dirección General de Tributación haya iniciado oficiosamente, a saber, por un lado, las gestiones a solicitud de parte y por otra, las Actuaciones realizadas de oficio por parte de la Administración, según la citada resolución.

Lo cierto del caso, es que, en ningún caso, las circunstancias acaecidas, podrán o deberán afectar de forma alguna a los contribuyentes en punto a las citadas gestiones, mas esta afirmación no debe llevarnos a bajar la guardia dentro de los citados procedimientos, en su caso.






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