Sociedades inactivas cuentan con nuevas obligaciones
Ronny Gudiño [email protected] | Viernes 27 diciembre, 2019
A las sociedades inactivas se les impuso un par de nuevas obligaciones de acuerdo con una resolución de Hacienda.
Estas deben ahora estar inscritas ante la Dirección General de Tributación y realizar declaraciones.
“Esta nueva regulación es un eslabón más que se cierra en la cadena de la transparencia tributaria. Una sociedad inactiva que tiene bienes o que genera gastos es una fuente de riesgo para la Administración en la búsqueda de incrementos no justificados de patrimonio”, dijo German Morales, socio director de Grant Thornton.
Es decir, deberán inscribirse en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) con el código de actividad económica 960113, que es “personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”.
El plazo de cumplimiento varía según la terminación de la cédula jurídica; finalizadas en 1 y 2 en enero 2020, 3 y 4 en febrero 2020, 5 y 6 en marzo, y así sucesivamente.
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Asimismo, deberán presentar la información de sus activos, pasivos y capital social anualmente (dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal del Impuesto a las utilidades), mediante el formulario D.135, denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, que será puesto a disposición también en el sistema ATV.
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“Es ir a darle a Tributación la totalidad de la información de sociedades inactivas, lo que complica un poco las cosas, porque una activa sí justifica que tiene ingresos al contar con operaciones”, comentó Rafael González, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton.