Ticos con prueba Covid-19 negativa no realizarán cuarentena al regresar vía aérea al país
Karla Barquero [email protected] | Domingo 16 agosto, 2020 05:50 p. m.
Los costarricenses que regresen vía aérea no tendrán que hacer el aislamiento siempre y cuando provengan de un país autorizado por el Ministerio de Salud, demuestren que han permanecido al menos durante 14 días en ese país y presenten el resultado negativo de Covid-19.
Lo anterior también aplica para extranjeros que cuenten con una permanencia legal autorizada (Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia); quienes, además, deberán de manera obligatoria presentar el documento de identificación migratorio vigente (DIMEX) y el comprobante de pago del aseguramiento a la seguridad social vigente.
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En caso de no cumplirse con todos los requisitos, no se podrá autorizar su ingreso a pesar de que dicha persona cuente con permanencia autorizada.
Por otra parte, los extranjeros con vínculo en primer grado de consanguinidad con un costarricense o residente (padres de personas menores de edad, hijos menores de edad o hijos con discapacidad, cónyuges, hermanos menores de edad o hermanos con discapacidad) deberán demostrar la existencia del vínculo y cumplir con los requisitos migratorios.
Países autorizados con la apertura de fronteras Costa Rica:
- Australia
- Canadá
- Confederación Suiza
- Estado del Vaticano
- Luxemburgo
- Irlanda
- Japón
- Nueva Zelanda
- Liechtenstein
- Mónaco
- Bélgica
- Dinamarca
- España
- Países Bajos
- Noruega
- Suecia
- Tailandia
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
- República Checa
- República Chipriota
- Austria
- Bulgaria
- Corea
- Croacia
- Eslovenia
- Estonia
- Finlandia
- Hungría
- Islandia
- Letonia
- Lituania
- Malta
- Polonia
- San Marino
- Singapur
- Eslovaca
- Alemania
- Francesa
- Grecia
- Italia
- Uruguay
- China
- Portugal
- Rumanía