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Todas las sociedades deben inscribirse en la Administración Tributaria

Mauricio Quirós [email protected] | Lunes 06 mayo, 2019


Shutterstock/La República
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La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su artículo 2 “Contribuyentes” del Capítulo IX, refiere:

Artículo 2- Contribuyentes

[...]

a) Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.

Por lo anterior, toda persona sea física o jurídica que inicie actividades o negocios de carácter lucrativo —venda mercancías o preste servicios— está obligada a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación. De conformidad con la resolución DGT-R-043-2018, se establece el uso obligatorio del portal Administración Tributaria Virtual (ATV) como único medio para que los contribuyentes elaboren los siguientes formularios D-140:

  1. Declaración de Inscripción en el Registro Único Tributario
  2. Declaración de Modificación de Datos en el Registro Único Tributario
  3. Declaración de Desinscripción en el Registro Único Tributario


Deben proporcionar datos identificativos: domicilio fiscal, representación legal si procede y las actividades económicas principales y secundarias que son las que definirán las obligaciones tributarias a las que estará sujeto. Además, se establece que cualquier modificación a la información consignada o cese de actividades debe ser comunicado a la administración tributaria en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al cambio respectivo, según el Reglamento de Procedimiento Tributario.

En cuanto al proceso de inscripción, es menester señalar que lo primero será completar el formulario D-140 respectivo, disponible en el sitio web de Hacienda, y presentarse en cualquier Administración Tributaria del país, cumpliendo con los diferentes requisitos que se establecen. El trámite de inscripción puede también hacerse electrónicamente en la página de Hacienda.

Como se mencionó, el fundamento legal que respalda los requisitos para la inscripción, modificación y la desinscripción de los obligados tributarios se encuentra en la resolución DGT-R-060-2017; cabe señalar que en esas declaraciones se debe consignar y actualizar toda la información que se solicita, la cual debe ser cierta, completa y actual, por lo que el obligado tributario asume las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad u omisión.

La información por consignar debe permitir identificar claramente al obligado tributario, su actividad económica principal y secundarias, si las hay, el domicilio de la actividad económica, datos de identificación del que se inscribe, la dirección del domicilio fiscal, correo electrónico para recibir notificaciones, números telefónicos, datos de establecimientos secundarios, nombre del representante legal cuando corresponda u otros datos que se soliciten y que se consideran información relevante.

De los requisitos generales indicados en el artículo 8 de la resolución se enlistan:

  • Documento de identificación original, vigente y en buen estado de la persona física que realiza el trámite (cédula de identidad o DIMEX)
  • Certificación de personería jurídica
  • Indicar el número de medidor o el Número de Identificación del Servicio Eléctrico (NISE) o el número de contrato del servicio de electricidad del domicilio fiscal del obligado tributario y del domicilio de residencia del representante legal, según corresponda


Los requisitos específicos dependerán del tipo de sociedad que se inscriba, así como de su actividad económica; los requerimientos específicos se encuentran en el anexo número dos de dicha resolución.

Asimismo, para el proceso de inscripción se encuentra publicada una guía que facilita el proceso:

https://www.hacienda.go.cr/docs/5a65f3ad05ed6_Manual%20de%20usuario%20%20Inscripcion%20RUT%202018V2.pdf

Finalmente, para los casos en que el contribuyente y responsables carezcan de medios tecnológicos para la confección y presentación de los formularios mencionados en la presente resolución directamente en el portal de ATV, pueden hacer uso de los quioscos tributarios de las Administraciones Tributarias Territoriales más cercanas, así como en los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) o Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF), listado que se encuentra disponible en el sitio web institucional.

Mauricio Quirós

Gerente de Impuestos Grant Thornton

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 4001-0401

grantthornton.cr







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