Todo lo que usted debe saber del aguinaldo en Costa Rica
David Morales [email protected] | Viernes 26 noviembre, 2021
David Morales
Senior de Impuestos
Grant Thornton
Cada año, al acercarse el mes de diciembre, los trabajadores tanto del sector público como del sector privado esperan la llegada del aguinaldo, pero ¿qué es realmente este pago? ¿Cuál es su origen legal? ¿Cómo se calcula? Estas y otras preguntas frecuentes son las que buscamos resolverle para que tenga claridad en cuanto a sus derechos laborales.
¿Cuál es el fundamento legal del aguinaldo en Costa Rica? En el caso del aguinaldo para los trabajadores del sector privado, la normativa costarricense prevé en la Ley 2412. Ley del Aguinaldo en la Empresa Privada las disposiciones generales que regulan este tema en particular.
¿Qué es el aguinaldo? A nivel conceptual se puede definir el aguinaldo como un “salario adicional” que de conformidad con el artículo 1 de la ley mencionada, todo patrono particular debe conceder a sus trabajadores, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague el salario. El aguinaldo corresponde entonces a un beneficio económico anual que equivale a un mes de salario.
¿Cuándo y cómo debe pagarse el aguinaldo? De conformidad con la Ley 2412, el aguinaldo será entregado al trabajador o a la persona de su familia que él indique por escrito, dentro de los veinte primeros días del mes de diciembre y su importe gozará de los mismos privilegios y protecciones que las prestaciones de despido
¿Quién tiene derecho al pago del aguinaldo? El derecho lo tiene toda persona trabajadora sin importar su forma de pago, que tenga como mínimo un mes laborado para una misma persona empleadora en forma continua, así como los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (eventual, ocasional) y los que trabajan por días y horas a la semana.
¿Cómo se calcula el aguinaldo y qué debo incluir en este cálculo como patrono? El aguinaldo se calcula con base en todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1° diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año que se trate. Se obtiene de la suma de dichos salarios y se divide entre doce. Tal como se indica, para calcular el aguinaldo se deben incluir las "horas ordinarias" y "las horas extraordinarias", así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el período.
También debe tomarse en cuenta el "salario en especie", el cual tendrá el valor que le hayan dado las partes y, si éstas no han determinado ese valor, el salario en especie se estimará equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que reciba en dinero efectivo la persona trabajadora.
¿Qué sucede si el trabajador estuvo incapacitado durante algunos periodos de este año? Se debe recordar que el cálculo del aguinaldo se realiza con base en los salarios efectivamente recibidos por el trabajador, cuando existe una incapacidad (donde lo que se recibe es un subsidio) o suspensión (donde podría haber una licencia sin goce de salario), no se tomarán en cuenta estos periodos en el tanto el aguinaldo será calculado únicamente tomando en cuenta el tiempo en donde sí se recibió salario puramente. Cuando se trata de una trabajadora que disfrutó licencia por maternidad, en este caso, las sumas percibidas durante ese período sí se tienen consideradas como salario para todos los efectos legales.
¿Qué sucede si el contrato de trabajo termina antes del mes de diciembre? En tal caso, la persona trabajadora tiene derecho a que se le pague el derecho de manera proporcional, es decir, un doceavo de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los meses que haya prestado servicios (total de salarios devengados en el período laborado, dividido entre doce).
De acuerdo con lo anterior, se deben tener claros los aspectos mencionados para asegurarnos, primeramente, como patronos, de estar en cumplimiento de la normativa y evitar eventuales conflictos laborales al realizar los pagos en tiempo y forma, asimismo, como trabajador, tener la información correcta para velar por el respeto de los derechos que le corresponden por su esfuerzo y dedicación anual.