¡Último respiro antes del cierre! Al menos de momento
Carlos Morales Navarro [email protected] | Martes 11 marzo, 2025

El fin del primer trimestre de cada año, al menos para quienes trabajamos en el área administrativa, financiera o contable de las empresas, se marca por la declaración y pago del impuesto sobre la renta.
El aparato administrativo – financiero de los negocios enfoca sus esfuerzos entre enero y marzo para cumplir en tiempo, antes del 15 de marzo, con la declaración de impuesto sobre las utilidades de la mejor manera posible y para contar con los recursos disponibles para hacer frente al pago que corresponda.
Estamos a poquísimos días de que venza el plazo y espero, de todo corazón, que usted ya haya declarado, o bien tenga todo prácticamente listo para declarar a no más tardar que el lunes 17 próximo.
Hay un no – se – qué en la psiquis humana que nos convierte en seres de ciclos y como tal, sé que muchos de ustedes tienen las esperanzas puestas al fin de semana, para cumplir con el primer hito contable – financiero del año y decir con alegría: “¡Lo logramos! ¡Declaramos en tiempo y bastante satisfechos con los resultados!”
Pero es mi responsabilidad recordarle varios asuntos al respecto, entre ellos, que este último respiro puede ser no más que una pausa, antes de retomar los datos del 2024 para completar por primera vez – y única extemporánea – la declaración de precios de transferencia.
Pero antes unas breves anotaciones para que repase su nivel de cumplimiento en renta… Sea porque ya declaró y que estos consejos le sirvan para decidir rectificar, o para que enmiende en estos últimos días.
1. Si no tiene una conciliación fiscal clara para el período fiscal, que pueda entregar a un consultor o a un auditor tributario debería repensarse si su declaración está correcta.
La conciliación fiscal es el proceso en el que usted toma su contabilidad financiera, le ejecuta los ajustes necesarios con base en la normativa tributaria (identificando gastos no deducibles, ingresos no gravables y ajustes por precios de transferencia) y obtiene como resultado la base imponible para el impuesto.
Si algo del párrafo anterior le suena desconocido, quizás puede tomar estos días previos al 15 de marzo para llamarnos a nosotros, o a su consultor de confianza.
2. Ya que mencionamos los gastos no deducibles en el punto anterior. Recuerde que muchos de sus gastos deducibles pueden terminar siendo no deducibles por simples errores fáciles de corregir.
Vuelva a repasar y asegúrese de contar con la documentación adecuada para todo gasto. Sobre la documentación, esta va mucho más allá de la simple factura electrónica. Se trata más bien de contar con las pruebas suficientes para demostrar que el producto comprado o el servicio recibido efectivamente sucedió y que este era imprescindible para generar ingresos gravables.
Recuerde que los pagos a empleados son válidos siempre y cuando cumpla con toda la normativa laboral y que los gastos en el exterior deben tener las retenciones de remesas que les corresponda.
3. Asegúrese de estar aplicando correctamente los gastos por diferencial cambiario. Después de un verdadero enredo generado por la Administración Tributaria hace unos años, aún muchos contribuyentes tienen dudas sobre la manera correcta de aplicarlo.
De nuevo, lo mejor es que revise con un experto tributario al respecto, no vaya a ser que su declaración vaya errada.
¡Un respiro!
Eso es lo que tendremos en los próximos días, pero ojalá que el momento de relajación no le dure mucho.
Estamos a las puertas de un 2025 revolucionario para la tributación en Costa Rica y lo peor que podría hacer usted como dueño de negocio o encargado financiero, tributario o contable, es dormirse más de la cuenta.
Entrará Tribu-CR en algún momento del año y, según vimos con la publicación del borrador de declaración, con él, la declaración de precios de transferencia. Una declaración que será como la extensión, el partido en tiempos extra, del cierre fiscal 2024.
La primera declaración de precios de transferencia será para este cierre fiscal y deberá presentarse a no más de 6 meses después de publicado su formulario.
Revisemos la obligación desde dos perspectivas:
1. ¿Quiénes tendrán que declarar?
Esta primera pregunta puede parecer tener una respuesta rápida y fácil, pero en realidad es necesario masticarla con cuidado.
Sí, hay dos grupos muy claramente definidos: Grandes contribuyentes (alrededor de 1.000 empresas) y las empresas en zonas francas, pero también hay grises que no están tan claros.
Respecto a los grandes contribuyentes: Sí, son alrededor de 1.000 los grandes contribuyentes, sin embargo, cabe recordar que según la categoría C de los “Criterios para clasificación de los grandes contribuyentes” publicado por Hacienda, todas las empresas del grupo económico del gran contribuyente serán tomadas como grandes contribuyentes, pues indica: “serán categorizados según lo descrito en el siguiente cuadro: (…) C) Los contribuyentes clasificados como Gran Contribuyente Nacional, no incluidos en las categorías anteriores, y las empresas que forman parte de su grupo empresarial” (subrayado propio).
Siendo así, todo el grupo económico debería presentar sus declaraciones de precios de transferencia.
Pero la mayor área gris de obligados a declarar está en el tercer criterio: Aquellas empresas que superen los 1.000 salarios base entre partes relacionadas.
¿Cuántas compañías de importación o exportación, cuántos centros de servicios compartidos o centros de producción superan los 462 millones de colones vendidos o comprados a entidades relacionadas?
Identificar cuanto antes si su compañía cumple con este criterio de 1.000 salarios base es fundamental para poder prepararse con tiempo.
2. ¿Con qué información van a declarar?
La declaración publicada en borrador es un formulario extensísimo, que solicita exhaustivamente detalles sobre sus transacciones entre partes vinculadas. ¿Con qué debe declarar? Con su estudio de precios de transferencia (lo que se conoce como archivo local) y, en caso de que el tamaño de sus transacciones lo amerite, con su archivo maestro o master file.
Identificar cuanto antes si su empresa debe declarar le permitirá empezar el proceso del estudio de precios de transferencia o bien, verificar con un tercero (no el mismo proveedor que ejecutó su estudio) que el análisis realizado esté acorde con la normativa.
Entonces sí, este fin de semana nos damos un respiro por la renta, pero es apenas para tomar impulso para todo lo que viene durante el año. ¿Estamos listos?