Una “curita” para las expropiaciones
Natiuska Traña [email protected] | Jueves 13 julio, 2017
La prensa ha comentado los últimos días, con ilusión, que ante la aprobación del proyecto de ley bajo el expediente No.20062, se vendría a promover la celeridad en la ejecución de la obra pública. Lamentablemente dicha iniciativa carece de una comprensión integral de la problemática que se presenta con las diligencias por avalúo de expropiación.
Como ya es conocido, el problema principal es operativo, tanto de la Administración expropiante como del Juzgado Contencioso Administrativo, que son las partes involucradas en darle celeridad a este proceso, que violenta el derecho de propiedad por medio de la expropiación forzosa, único mecanismo aprobado por la Constitución Política, mientras se le pague el justo precio al particular al que se le va a cercenar su derecho, por el interés público debidamente comprobado.
Claramente, este proceso que es imparable, casi como el cobro de impuestos y la muerte, decía una frase famosa; únicamente se debe dedicar a la discusión del precio justo del inmueble, y desde siempre esto ha contemplado el valor del terreno, de la infraestructura, de la actividad económica que se desarrolle al precio actual, sin observar expectativas que no sean comprobables para un juez.
Sin embargo, la ley falla respecto a los plazos que se establecen, pues resultarán inaplicables. Los cinco días en que se supone el Juzgado Contencioso Administrativo, debe darle traslado al proceso, nombrar perito y ordenar desalojo en 15 días o 2 meses, según el caso; se ven truncados por las complicaciones para notificar y por los múltiples recursos que permite la ley (contra el perito designado, contra la fijación de honorarios, contra cualquier nulidad o actuación en el proceso entre otros). El plazo de entrada en posesión del Estado que dicta la ley es ficticio. En estos procesos, lo que interesa es la indemnización, bajo el cumplimientodel debido proceso y este debe garantizar que el expropiado, no solo deba plegarse a la opinión de un avalúo administrativo del Estado, sino que pueda por medio de terceros imparciales (perito de parte, perito tercero en discordia) definir el valor de su terreno, la actividad económica e infraestructura, antes de que la Administración tome posesión de la propiedad y sea demasiado tarde para el particular demostrar el valor real de su inmueble.
Es previsible que, los plazos del “nuevo proyecto” no se cumplan y que los atrasos se mantengan, al no haber tomado en cuenta las particularidades del proceso.
El único recurso que debe interponerse, es el que se relaciona con la sentencia final y la fijación de precio del inmueble, pues esto es lo único que debe considerarse por la naturaleza de la expropiación. El enfoque debe permitirle al Estado concederle todas las garantías constitucionales al particular y depende de su organización (Administración y Juzgado) cumplir en tiempo con los plazos, pero también de una ley que contemple la naturaleza del procedimiento y regule de manera integral.
Natiuska Traña
Asociada
Pacheco Coto
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