Venta, comercialización y matanza de animales vivos dentro de la cadena de producción e industria pecuaria, se encuentra exenta del pago del IVA
Mario Hidalgo [email protected] | Miércoles 17 noviembre, 2021
Mario Hidalgo
Socio de Impuestos y Legal
Grant Thornton Costa Rica
Estas líneas persiguen compartir con los lectores el “reciente” cambio de criterio de la Administración Tributaria respecto al tratamiento del Impuesto al Valor Agregado en la venta de semovientes o animales vivos, provocado por un criterio emitido por la Procuraduría General de la República.
A partir de la emisión del oficio DGT-1152-2021 del 19 de octubre de 2021, la Administración Tributaria precisa sobre una antinomia identificada en la normativa aplicable al impuesto sobre el valor agregado, con respecto a la venta de animales vivos para su sacrificio, lo siguiente:
A- La venta de animales vivos para su sacrificio, aun cuando su valor no sea determinado si no hasta después del sacrificio, o modalidad en canal, se considera una venta de animales vivos aun cuando el precio final no se encuentre determinado, pero sea posible determinarlo por medio de las condiciones previamente pactadas por las partes
B- Que la venta de animales vivos dentro de la cadena de producción, y hasta el momento del sacrificio del animal, se considera exento del pago del Impuesto al Valor Agregado en razón de lo dispuesto por el artículo 8 inciso 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
C- Que, de acuerdo con el criterio número PGR-C-287-2021 de la Procuraduría General de la República, la tarifa del 1% establecida por el artículo 11 de la Ley del IVA no es aplicable para el caso de la venta de semovientes vivos, debido a que la exoneración, prevista en el artículo 8 inciso 35 de la misma ley, prevalece sobre dicho artículo 11.
D- Que, debido a que la venta de animales vivos se encuentra exenta por disposición del artículo 8 inciso 35 de la Ley, los contribuyentes no tienen derecho al uso pleno de los créditos fiscales relacionados con esta actividad. La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 03 de diciembre de 2018, referente a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Título I de la Ley No. 9635 citada, establece un IVA que recae de manera general sobre la venta de bienes y la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República, salvo en aquellos que se califiquen como exentos o no sujetos, de acuerdo con lo regulado en los artículos 8 y 9 de la LIVA y 11 y 12 de su Reglamento.
Con sustento en la normativa citada, los artículos 8 inciso 35) de la LIVA y artículo 11 inciso 4) subinciso e) del Reglamento a la LIVA establecen una exoneración del IVA para la venta de semovientes cuando se realice dentro de la cadena de producción e industria pecuaria. No obstante lo anterior, en los artículos 11 inciso 3) subinciso a) de la LIVA y artículo 23 inciso 3) subinciso b) del Reglamento a la LIVA, se establece una tarifa reducida de 1% para los bienes y servicios asociados a las ventas de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica tributaria, incluyendo las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.
Esta tarifa se aplica a las transacciones que involucren semovientes como parte del proceso de producción, distribución y comercialización de aquellos productos contenidos en la canasta básica tributaria, regulada en el Decreto Ejecutivo 41615-MEIC-H del 13 de marzo de 2019.
Adicionalmente, el artículo 26 de la LIVA párrafo final, indica que la Administración Tributaria debe garantizar que tanto el consumo final como el consumo intermedio se encuentren sujetos a la misma tarifa; al respecto es claro que la intención del legislador fue que tanto los productos contenidos en la canasta básica tributaria, como los insumos requeridos en su cadena de producción, distribución y comercialización, quedaran gravados a la misma tarifa del 1% de IVA, manteniéndose así la neutralidad del impuesto y la posibilidad de los contribuyentes involucrados en este proceso productivo de recuperar la totalidad del IVA pagado en sus adquisiciones.
Gracias al criterio de la PGCR de comentario, la Administración Tributaria encuentra sustento para resolver el conflicto generado por una “antinomia jurídica” en las normas que regulan el tema de los semovientes para efectos de gravar o mantener exentos del Impuesto al Valor Agregado en la venta, comercialización y matanza de éstos, y en consecuencia concluye, con base en el oficio identificado bajo el número PGR-C-287-2021 del 7 de octubre de 2021 -vinculante para la propia Administración-, que, la venta, comercialización y matanza de animales vivos dentro de la cadena de producción (también en algunos casos denominada carne de canal o venta en pie) e industria pecuaria, se encuentra exenta del pago del IVA, de conformidad con el artículo 8 inciso 35) de la LIVA.
Importante destacar que, en observancia del principio de consistencia, también concluye la Administración competente que de conformidad con el artículo 21 de la LIVA y artículos 27 inciso 1) y 30 inciso 1) del Reglamento a la LIVA, al ser la compra - venta de semovientes una operación exenta, la misma no dará derecho a crédito fiscal alguno, con la salvedad de las operaciones expresamente señaladas en la ley y el reglamento.