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¿Puede un ciudadano votar en las diferentes convenciones de los partidos?

Vladimir de la Cruz [email protected] | Miércoles 22 febrero, 2017



No les tenga miedo a las amenazas que puedan proferirse de que no puede votar en las convenciones que quiera. Puede hacerlo, es su participación ciudadana plena

Pizarrón

¿Puede un ciudadano votar en las diferentes convenciones de los partidos?

La participación política, en la tradición costarricense, desde la perspectiva electoral, es la que realiza el ciudadano cuando participa en los procesos electorales y se identifica con un partido político o con un candidato a la presidencia, a la diputación, a la alcaldía o con los regidores y munícipes, y va a ejercer su voto a favor de ellos.

Esa participación puede ser adhesiva, simplemente de adhesión, de darle el voto por la simpatía que por el partido o el candidato profesa, sin mayores compromisos organizativos. Para esto ningún ciudadano está obligado a formar parte, como militante, como miembro activo, de ese partido por el que va a votar. Ese voto puede significar que el ciudadano se sienta miembro de ese partido sin mayores compromisos, o que no sintiéndose miembro simplemente considera que es la mejor opción que ha hecho frente a los otros partidos y candidatos que compiten por ser electos. Esto es lo más usual en el comportamiento de los electores costarricenses.
Esa participación también puede ser consciente, que es cuando el ciudadano decide integrarse a un partido político y participar dentro de él con las obligaciones que ello conlleva, asistir a reuniones, pagar cuota de mantenimiento del partido, apoyar los pronunciamientos que el partido político haga, asistir a los actos que el partido convoca, formar parte de sus estructuras y órganos partidarios, colaborar activamente en lo que se le solicite, y en los procesos electorales actuar como representante del partido en las mesas electorales y en los centros de votación, si así se le solicita, entre otros aspectos.
En esta condición este ciudadano, miembro activo de un partido político, acepta su disciplina y estatutos que rigen la vida interna y pública de ese partido, y hasta su Código de Ética, como se demanda en algunos partidos existentes. En Costa Rica no todos los partidos políticos tienen esta forma de vida de modo activo. Generalmente, los partidos se activan en los procesos electorales, y no fuera de ellos.
Los partidos comunistas, socialistas, de izquierda y revolucionarios son del tipo de estructuras donde sus militantes y partidarios activos adquieren los compromisos de reunirse periódicamente, de estudiar los fundamentos doctrinales o teóricos del partido, y de realizar proselitismo político, de pagar cuota mensual, de pertenecer a un núcleo, comité o célula.
Los partidos socialdemócratas también actúan de esta manera.
Los partidos demócrata cristianos también actuaron así y los socialcristianos, más débilmente que los anteriores, en el país lo han hecho.
Estos tres tipos de partidos llevan a cabo también procesos de capacitación constante sobre sus militantes, de manera que la identificación sea también con una doctrina o teoría política.
El Partido Nueva Generación, de Sergio Mena, lo está haciendo de este modo, con reuniones, con obligaciones de sus partidarios, con capacitación, con obligación de cuota de mantenimiento.
Esta particularidad distingue a la vez lo que es un partido de estructura permanente y otro ocasional, para las elecciones. Este carácter permanente lo da también el hecho de seguir trabajando posteriormente a los procesos electorales, y tratando de ganar más afiliados. De allí también, la mayor decisión y compromiso partidario por alcanzar efectivamente el poder político en todas sus formas.
Igualmente, provoca que estos partidos permanentes fuera de los procesos electorales tengan vida propia participando de la discusión política nacional, opinando sobre problemas nacionales, pronunciándose con las llamadas líneas de partido, que guían a sus partidarios a efecto de unificar acciones colectivas y de mostrar cuál o cuáles son sus respectivas posiciones frente a los principales problemas de la agenda nacional y de gobierno. Del mismo modo procurando que sus principales dirigentes tengan vigencia y presencia en medios de comunicación con sus opiniones y entrevistas, o teniendo programas propios de opinión.
El resto de los partidos políticos, con excepciones, no se desarrollan de esta manera. Son más electorales, para participar nada más en procesos electorales, y pasados estos en la práctica se disuelven.
Cuando vienen los procesos electorales, como ahora, en los partidos políticos suelen aparecer, no en todos, varios posibles precandidatos a encabezar la lista presidencial, como actualmente sucede en los partidos Liberación Nacional, la Unidad Social Cristiana, Acción Ciudadana, el Frente Amplio, unos con cuatro contendores, otros con tres y dos.
¿Cómo escogen los partidos a su candidato? Lo pueden hacer por convenciones electorales abiertas o cerradas, o por asamblea nacional del partido.
Si es por convenciones abiertas significa que llaman a todo el electorado nacional, con el padrón nacional, avalado por el Tribunal Supremo de Elecciones, para que quienes deseen ir a votar el día de la elección lo puedan hacer libremente. Usualmente los partidos que así convocan solicitan al votante llenar una hoja de datos de identificación partidaria, para la posibilidad de solicitarle luego apoyo en la campaña final.
Ese acto es absolutamente voluntario, y el registro de votantes, y de quienes llenan esas boletas o fórmulas es de absoluto uso discrecional del partido que recibe ese voto.
Si la convención es cerrada la convocatoria es para únicamente aquellas personas que son miembros activos del partido, que están en un padrón partidario, no necesariamente el Padrón Nacional Electoral, que previamente se afina, pule y quienes disputan la candidatura acuerdan que funcione. Aprobado este padrón cerrado se procede a recibir los votos. Y solo votan los que están en ese padrón partidario.
Si la escogencia se hace por la vía de las asambleas nacionales de los partidos, solamente los miembros de la asamblea nacional pueden participar en esa escogencia. De este mismo modo algunos partidos han establecido que se escojan los candidatos a diputado por las asambleas provinciales respectivas. Usualmente se acostumbra que estas asambleas nacionales y provinciales escojan las personas posibles de elegir y el resto de la lista de candidatos, por mandatos de esas mismas asambleas, lo haga el comité político de cada partido.
El Tribunal Supremo de Elecciones no puede intervenir en un proceso interno de elección de candidatos de un partido seleccionando sus miembros, diciendo quién sí puede o quién no puede votar en una convención convocada por un partido. Hasta allí no llegan sus potestades, porque el Tribunal Supremo de Elecciones no lleva copia del padrón interno de cada partido, ni este está sujeto a ninguna ley electoral específica. El Tribunal Supremo de Elecciones solo administra en todos sus alcances el Padrón Nacional, que sirve a todos los partidos que lo quieran emplear para una convención abierta.
Así, si un costarricense quiere ir a votar en la convención abierta de Liberación Nacional lo puede hacer. Si este mismo costarricense quiere ir a votar en la convención abierta de la Unidad social Cristiana también lo puede hacer sin que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda impedir que ese costarricense, ese ciudadano, ejerza su legítimo derecho de voto.
¿Por qué un ciudadano puede ir a votar a distintas convenciones políticas? Porque, simplemente, de cada partido que ofrece candidatos para escoger el presidencial, este ciudadano puede ir a emitir su voto por aquel que, en cada uno de estos partidos, él considera que es el mejor ciudadano para encabezar esa papeleta y, de esa manera, arma la posibilidad de escoger entre los que considera mejores, porque al final, en la votación final, todos los costarricenses deseamos, de una u otra manera, que cada partido ponga su mejor candidato y que quien resulte ganador y pueda gobernar el país, sea el mejor de todos los candidatos ofrecidos, que en la práctica se van escogiendo desde las convenciones abiertas o cerradas.
Todos estos procesos de escogencia son democráticos de conformidad a la práctica y regulación que cada partido establezca. Pero las convenciones abiertas abren más democráticamente la participación para que todos los ciudadanos puedan intervenir en la mejor escogencia del candidato de estos partidos.
Así, en la convención convocada del Partido Liberación Nacional o en la de la Unidad Social Cristiana, todos los costarricenses inscritos en el Padrón Nacional Electoral pueden participar votando por el candidato que quieran, porque lo consideran el mejor. Si alguien vota en la primera no puede ser objetado de que ya votó para no votar en la segunda.
Cuando había elecciones simultáneas de presidente, diputados y regidores y munícipes, en tres listas separadas, o como las habrá en febrero próximo, de presidente y diputados, en dos papeletas separadas, y un ciudadano vota en cada lista por partidos diferentes, está justamente participando en dos elecciones de dos partidos, en una escoge a un candidato y en otra a otros. En este caso tampoco el Tribunal Supremo de Elecciones puede hacer nada porque es la voluntad del votante, su derecho a escoger el candidato que quiera.
Así que, usted, lector de este artículo, puede sentirse en libertad de votar en todas las convenciones abiertas que le ofrezcan los partidos políticos que convoquen a ellas, si usted quiere escoger, de cada partido, el mejor candidato, de cada uno de ellos, para que al final se enfrenten los mejores de cada partido que han sido seleccionados.
No les tenga miedo a las amenazas que puedan proferirse de que no puede votar en las convenciones que quiera. Puede hacerlo, es su participación ciudadana plena.
No le tenga miedo a su voto, que es de conciencia, y además es por Costa Rica.

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