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Martes, 26 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


2 meses consecutivos de más feriados

Eric Briones Briones [email protected] | Martes 25 julio, 2023


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Dr. Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Julio y agosto de cada año, son los 2 meses, de más feriados que ostenta Costa Rica, de manera consecutiva, así, en julio se tiene el día 25, en donde se recuerda la Anexión del Partido de Nicoya, a Guanacaste, en 1.825, declarándose por ende dentro del artículo 143 del Código de Trabajo, como día feriado de pago obligatorio.

En el mes de agosto, se tiene la incorporación de 3 feriados más, el primero es el 2 de agosto, con la tradición de la romería a Cartago, en donde el pueblo católico, demuestra su agradecimiento y devoción a la “virgencita de los ángeles”; por su parte el 15 de agosto, se celebra el día de la madre, apartándonos del resto de la mayoría de los pueblos centroamericanos, cuya celebración lo es en el mes de mayo de cada año; y finalmente, el 31 de agosto, “Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense”.

Cada uno de estos, tiene distintas características, dentro del ámbito legal laboral, así el 25 de julio, es un feriado de “pago obligatorio”, lo que significa que si la persona trabajadora, está dentro de las excepciones en donde debe laborarlo o bien se pone de acuerdo, en no disfrutarlo, se le debe incluir, ese día, un pago adicional y en caso de laborar horas extras, le deben ser remuneradas con un 50% más, tomando en cuenta el valor de la hora ganada ese día. Asimismo, conforme a ley no. 9875 (la cual surgió consecuencia de la pandemia covid-19), este día para este año, se adelanta su disfrute para el lunes 24 de julio 2023, manteniéndose así hasta el año 2024, en cuanto a traslados.

Por su parte, el 2 de agosto, es el feriado de “pago no obligatorio”, lo que no significa que – salvo que se esté dentro de las excepciones legales- no se pueda hacer disfrute de este, pero dependiendo de cada modalidad de pago y actividad, le vendrá o no pago. No se le traslada para otro día, se mantiene para el miércoles 2 de agosto del año 2023.

El 15 de agosto sí se traslada para adelantarse su disfrute el lunes 14 de agosto del año 2023 y así hasta el año 2024, para hacer normal su disfrute el propio día en que “caiga”, salvo que prospere un proyecto de ley, que pretende eliminar de la ley mencionada supra, el traslado de este día. Siendo un feriado de “pago obligatorio”, por lo que su tratamiento, es similar al del 25 de julio.

Finalmente, el 31 de agosto, que es un día feriado de “no pago obligatorio”, no se celebra este año, en jueves, que es el día que conforme al calendario “gregoriano” corresponde, sino que excepcionalmente por Ley no. 10.050, se le traslada su disfrute para el domingo, 3 de setiembre y esto así, hasta el próximo año, cuando se normaliza la celebración en el día que corresponda.

Porque un pueblo informado, es más libre, en la toma de sus decisiones.



























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