¡A tomar las calles!
Randall Madriz [email protected] | Lunes 29 septiembre, 2014
¡A tomar las calles!
El déficit de las finanzas públicas ha empujado a la Administración Tributaria a redoblar esfuerzos en materia de gestión y fiscalización de los contribuyentes inscritos. Esta labor es coherente con el ineludible deber de gestión y fiscalización a todos los contribuyentes.
Sin embargo, estimamos que debe realizarse un esfuerzo adicional por parte de la Administración Tributaria a efectos de identificar a las distintas personas o empresas que realizan transacciones de relevancia tributaria al margen de la ley. Estos son aquellos que forman parte del creciente sector de la informalidad.
Nos referimos a quienes generan ingresos gravables en Costa Rica y, sin embargo, no se encuentran registrados como contribuyentes ante la Administración Tributaria y por lo tanto no presentan declaraciones ni pagan impuestos.
Esos obligados tributarios, no registrados, no forman parte de las bases de datos de la Administración Tributaria y no cuentan con un domicilio en el que puedan ser notificados. Por esa razón la Administración, para poder hacer extensiva su labor de gestión y fiscalización, debe ineludiblemente realizar una labor de campo.
Es imperativo que la Administración Tributaria diseñe un plan a afecto de que sus funcionarios tomen las calles y requieran, puerta por puerta, de los distintos locales comerciales u oficinas profesionales, una copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta del último año.
Producto de esta gestión se evidenciará un cantidad importante de estos obligados tributarios que no presentan declaraciones y que por lo tanto forman parte del estimado de evasión fiscal al cual ha hecho referencia el Ministerio de Hacienda en distintos foros.
Los inspectores tributarios, con base en el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 254 del Reglamento del Procedimiento Tributario, tienen la potestad de requerir copias de las declaraciones de parte de cualquier obligado tributario.
En caso de que las mismas no sean aportadas, el obligado tributario podrá regularizar su situación dentro de los diez días posteriores a la notificación del requerimiento. Sin embargo, una vez superado ese plazo sin que se haya subsanado la omisión la Administración puede iniciar un proceso de fiscalización y de imposición de la sanción de cierre de local comercial.
En conclusión, no existe necesidad de una reforma fiscal si el objetivo de la Administración Tributaria es la regularización de los obligados tributarios no inscritos. Hoy existen armas contra el evasor por lo cual lo único que hace falta es la voluntad de tomar las calles.
Finalmente debemos reflexionar sobre la situación de quienes operan dentro de la economía informal. Claramente quien no presenta declaraciones de impuestos, no paga tampoco patentes municipales, no asegura a sus empleados y probablemente paga salarios debajo del mínimo de ley. Por donde se vea, identificar a este segmento resulta un asunto de interés nacional.
Randall Madriz
Abogado tributario
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