Abuso en compras en Internet
Rafael Luna [email protected] | Martes 18 junio, 2019
La irrupción de la economía digital y su constante transformación ha provocado que los sistemas tributarios se queden atrás y requieran nuevos mecanismos para lidiar con esta nueva realidad.
Uno de esos fenómenos son las compras de servicios a través de plataformas digitales, es decir a través de Internet.
Como es sabido, la nueva regulación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) señala en el artículo 30 que cuando se realicen compras de servicios a través de Internet, la procesadora de la tarjeta de crédito deberá aplicar el cobro del IVA a dichas compras.
La teoría que subyace es que, si la importación de una mercancía conlleva el pago del IVA a su internación en la Aduanas, igual debe ocurrir con la “importación” de un servicio, el cual, al no pasar por la Aduana requiere de un sistema alternativo, que es precisamente el cobro a través del pago con la tarjeta de crédito.
El problema que se da es que el cobro que realizarán las procesadoras de tarjetas, no puede discriminar ciertos supuestos en los cuales no debería haberse cobrado IVA.
Por ejemplo, si yo hago una reservación de un hotel en el extranjero, se cobraría indebidamente un IVA que no aplica por tratarse de un servicio fuera del país. Igual ocurre si hago compras que se dirigen o destinan a otras personas fuera del país, solo por citar dos casos.
Además, a la fecha no hay claridad si las compras de activos tangibles a través de Internet generarán o no supuestos de doble imposición, lo cual parece el caso, porque la normativa al respecto puesta en consulta trata de ese supuesto de forma expresa.
Si eso ocurriera, nos encontraríamos nuevamente ante un supuesto de pagos indebidos por parte del contribuyente. La normativa propuesta para este cobro de IVA consiste en una “Resolución General” de la Administración Tributaria, lo cual de entrada, contraviene lo estipulado por la Ley del Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, que en su artículo 4 señala claramente que este tipo de procedimientos y requisitos solo se pueden aprobar a través de una Ley o Decreto y no a través de simples Resoluciones, a fin de que las entidades estatales no nos llenen de requisitos y trámites excesivos, que en muchos casos, al final ni se llegan a completar por su costo y tiempo, causando un perjuicio a los administrados.
Dicha Ley, además, establece como falta grave a cargo de la Administración y sus funcionarios, cuando la regulación que se emita no cuente con un estudio de costo-beneficio.
La pregunta es entonces donde está ese estudio, cuando la regulación en consulta pretende que los contribuyentes se vean obligados a aportar copias de pasaportes, facturas con una serie de requisitos que emisores extranjeros a veces ni siquiera consignan, así como el estado de cuenta donde conste la percepción, así como el número de operación, número de tarjeta, monto pagado o remitido, fecha y beneficiario del pago.
Todo lo anterior en aras de que simplemente me devuelvan un cobro forzado e indebido que nunca debió existir.
¿Cuánto costarán los funcionarios que se dediquen a la verificación de estos requisitos que teóricamente aplican incluso para montos muy pequeños, en caso de que el contribuyente perjudicado se anime a pasar este Vía Crucis tramitológico, si no es que simplemente decide por simplicidad dejar que le cobren algo de forma injusta?
Lo más grave es que la normativa en consulta ni siquiera hace referencia a la obligación de la Administración Tributaria de reconocer los intereses de ley por todo el tiempo que transcurra desde el cobro indebido hasta su efectiva devolución, tal y como claramente señala el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para el caso de los pagos indebidos en el artículo 43.
Resulta inaceptable que sean los contribuyentes quienes además de cobrarles indebidamente un impuesto, tengan que asumir todos los costos y tiempo para que le devuelvan lo que nunca debió cobrarse y además se pretenda ni siquiera reconocerles los intereses que establece la Ley.
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