Amnistía II
Randall Madriz [email protected] | Lunes 27 julio, 2015
Amnistía II
En nuestra columna anterior nos referimos a la posibilidad de que se otorgue una amnistía fiscal que facilite el registro de los múltiples agentes económicos que actualmente se encuentran en la clandestinidad.
Dicha amnistía, a nuestro criterio, debe tramitarse mediante una Ley de la República en la cual se establezca, de forma clara las condiciones de la misma, los sujetos pasivos que se pueden acoger y los impuestos y cargas que comprende la amnistía.
La importancia de esta iniciativa es lograr que aquellos “empresarios” que actualmente no pagan impuestos ni cargas sociales se formalicen.
Tanto la Administración Tributaria como la Administración de la Seguridad Social tienen la obligación de gestionar los impuestos a su cargo, sin embargo, el contribuyente es el que tiene la obligación de registrarse para luego ser gestionado.
A pesar de lo anterior, son muchos los contribuyentes que no se registran, lo cual obliga a las administraciones a identificarlos mediante actuaciones “de campo” (v.g. visitas a locales, controles cruzados, etc.).
A pesar de que dichas administraciones tienen las herramientas legales para “atacarlo”, el fenómeno de la evasión sigue creciendo.
Aún más, si esos contribuyentes tienen la intensión de registrarse las barreras de ingreso a la formalidad son muy grandes pues, como consecuencia de su registro, las administraciones tienen la facultad de requerir del contribuyente el pago de las deudas no prescritas, más intereses y sanciones.
La posibilidad de que esto suceda disuade a muchos de esos contribuyentes informales de su deseo de formalizarse.
De esta manera la amnistía vendría a dejar sin efecto esas obligaciones para los contribuyentes que se formalicen y acojan a la misma.
Esta medida podría ser criticada pero deben ponerse en la balanza dos situaciones de peso: a) la urgente necesidad de atacar la informalidad, la cual trae como consecuencia desigualdad entre los contribuyentes y ventaja competitiva indebida para ese sector y b) la, igualmente urgente, necesidad de levantar la recaudación a nivel de impuestos y cargas sociales.
Una vez formalizada una porción de esa economía informal tanto la Administración Tributaria como la Administración de la Seguridad Social podrán desplegar su capacidad de gestión y eventualmente fiscalización de esos contribuyentes.
Aprovechando las iniciativas de reforma fiscal que se tramitarán en el Congreso, considero pertinente que se incluya un capítulo que abra las puertas de una amnistía por tiempo limitado.
Claro está, para incentivar esta amnistía es necesario que la Administración Tributaria y la Administración de la Seguridad Social desplieguen con más intensidad sus labores fiscalizadoras de campo. Es decir, que su presencia se sienta cada vez más enfocada en el sector informal.
Randall Madriz
Abogado tributario
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