Apoderados según el Registro de Transparencia y Beneficios Finales
Ivannia Méndez [email protected] | Martes 13 agosto, 2019
El próximo mes inicia, según el último dígito de su cédula jurídica, para todas las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional, con plazo social vigente, la obligación de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
A este respecto, recordemos que la Resolución Conjunta de Alcance General (N° DGT-ICD-R-14-2019) establece tres posibilidades para que dichas personas jurídicas ingresen, en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica, la respectiva información; a saber: a. a través del representante legal señalado en su artículo uno; b. mediante un único apoderado, que debe ser una persona física con facultades suficientes para el acto, lo que tendrá que acreditarse por medio de un notario público; o c. mediante un poder especial, que debe ser otorgado en escritura pública.
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Sobre los apoderados, específicamente señalados en el artículo 3 de la resolución en mención, podemos indicar que hay dos tipos, así como diferentes vías para acreditar el alcance de sus facultades.
El primero de ellos es el apoderado generalísimo, que se corresponde con una persona física a quien el sujeto obligado haya otorgado previamente dichas facultades, debiendo constar su condición inscrita y estar vigente en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
El segundo es el apoderado especial, a quien necesariamente en escritura pública el sujeto obligado deberá otorgar facultades amplias y suficientes para cumplir con lo dispuesto en la normativa en cuestión, sin necesidad que su mandato sea inscrito previamente a nivel registral.
Pese a la distinción entre dichos poderes, para ambos confluyen características comunes en relación con esta normativa, entre ellas: en ambos casos deberán ser personas físicas los apoderados nombrados, sus mandatos deberán estar vigentes al momento de ejercer sus funciones, deberán contar con la asistencia profesional de un notario público para acreditar sus facultades y registrarse como representante encargado de suministrar la información correspondiente; asimismo, deberán contar con toda la documentación de respaldo que demuestre que cuentan con las facultades requeridas.
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Así las cosas, los sujetos obligados -ya sea con beneficiarios domiciliados en el extranjero o no- se encuentran aún en tiempo de definir la vía por la cual cumplirán con sus obligaciones, sea de forma directa mediante sus representantes legales -según lo dispone el artículo uno de la resolución de alcance general-, o por el contrario, mediante un apoderado -generalísimo o especial- según lo previamente expuesto; teniendo claridad que, en caso de nombrarse apoderados, no existe necesidad de justificar el motivo por el cual el representante legal no es la persona que rinde la declaración jurada por ley requerida.
Por ende, evítese sanciones procurando desde ya la asistencia de profesionales que le asesoren sobre las implicaciones de contar con uno u otro tipo de apoderado y la mejor vía de cumplir, en tiempo y forma, con las nuevas obligaciones existentes.
Ivannia Méndez
Gerente Legal
Grant Thornton
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