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Bondades y maldades

Randall Madriz [email protected] | Lunes 07 septiembre, 2015


Bondades y maldades

Finalmente el Gobierno ha presentado los proyectos de ley tendientes a reformar el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas.
Con esta decisión, el Poder Ejecutivo le ha puesto fin a una discusión preliminar que giró en torno a la necesidad de reducir el gasto público, como un requisito previo a la discusión de la reforma fiscal.
En lugar del ansiado proyecto de ley de empleo público, el Poder Ejecutivo ha implementado esfuerzos para reducir el gasto y ha anunciado que el próximo presupuesto de la República crecerá moderadamente en relación con el anterior.
Por otra parte, teniendo en mente la situación de Costa Rica en términos de desaceleración económica, quizás este no es el mejor momento para discutir una reforma intrusiva para el impuesto sobre la renta.
Tomando en cuenta esta realidad, es necesario referirnos al contenido de la propuesta gubernamental en materia de renta. 
A nuestro criterio, resulta oportuna la iniciativa de permitir la deducción de pérdidas provenientes en periodos anteriores.
Este derecho les ha sido negado a los contribuyentes por muchos años, sin que realmente exista una justificación objetiva para que solo le fuera reconocido a las actividades agrícolas e industriales.
Por otra parte, en caso de aprobarse la reforma, nuestra legislación en materia de pagos al exterior evolucionaría. Han corrido ríos de tinta derivados de la discusión que surge, al calificar un pago al exterior como asesorías técnicas o servicios profesionales.
La diferencia entre ambas resulta sutil y, sin embargo, las tarifas aplicables son profundamente dispares pues, para el caso de las asesorías es del 25% mientras que para los servicios es del 15%.
En muchos procesos de fiscalización, la Administración Tributaria ha interpretado la situación del contribuyente en el sentido que el servicio recibido del exterior constituyó una asesoría, y que por lo tanto la tarifa aplicable era mayor con la consecuente contingencia para ese contribuyente.
La reforma eliminaría esa discusión y crearía un único concepto, el cual se gravaría con una tarifa del 20%. En lo personal hubiera deseado una tarifa menor, sea del 15%, pero debemos reconocer el esfuerzo de la Administración en este sentido.
También positiva es la disposición que respeta la exención de las distribuciones de dividendos entre sociedades mercantiles con domicilio en Costa Rica.
Se impone, como condición de dicha exención, que ambas sociedades tengan el carácter de activas ante la Administración Tributaria, sin embargo, comulgamos con esa condición, pues entendemos que esta facilitará las labores de gestión y fiscalización de la Administración Tributaria.
En ese sentido, igualmente es elogiable que el Ministerio de Hacienda haya abandonado la iniciativa de gravar dichas distribuciones de dividendos tal y como en algún momento se pretendió mediante el proyecto de ley denominado “Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal”.
Hasta aquí con las bondades, las maldades quedan para una próxima entrega.

Randall Madriz
Abogado tributario
[email protected]

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