Buenas intenciones… peligro inminente
Miguel Angel Rodríguez [email protected] | Lunes 23 mayo, 2016

Si no se comparan precios, ¿cómo protegernos de que los costos para la instituciones que lleguen a convenios con el ICE no les sean perjudiciales?
Disyuntivas
Buenas intenciones… peligro inminente
El proyecto de Ley para Autorizar al ICE a Desarrollar Obra Pública está impregnado de buenas intenciones que apelan al sentido común.
El ICE es una institución de la que nos ufanamos los costarricenses por su brillante ejecutoria en la planificación y ejecución de las mayores obras de infraestructura construidas en nuestro país. Sus proyectos hidroeléctricos, eólicos y de energía volcánica; sus líneas de distribución cubriendo toda la geografía nacional, y sus servicios de telecomunicaciones han sido no solo de gran calidad, sino que además fueron llevados a cabo oportunamente, de modo que en casi todos esos campos hemos estado a la cabeza de América Latina.
Por eso tiene sentido pretender que el saber hacer acumulado en la genética del ICE pueda ponerse al servicio del desarrollo de la infraestructura, sobre todo vial, en la cual lamentablemente ostentamos tanto retraso.
Pero siempre es bueno recordar que de buenas intenciones está empedrado el camino de los infiernos, y por eso conviene ser muy cuidadosos respecto al dictado de normas que se aplicarán en el futuro, en condiciones que difícilmente podemos prever, y por personas que no conocemos.
El proyecto tiene dos importantes normas. Una autoriza “al ICE para que participe en el desarrollo, supervisión y construcción de la obra pública e infraestructura nacional que requiera el país, mediante convenios interinstitucionales, alianzas estratégicas u otros mecanismos similares con otras instituciones del Estado”.
La exposición de motivos de la Comisión Dictaminadora deja muy claro que no se trata de competir con otras empresas para que la opción con menores costos realice una tarea, sino de un arreglo directo. Expresamente este texto indica: “se pretende amarrar la redacción para que la participación no sea en concursos abiertos”.
El articulado dispone que las acciones del ICE no deben ser perjudiciales para sus propias tareas en electricidad y telecomunicaciones. Pero, si no se comparan precios, ¿cómo protegernos de que los costos para la instituciones que lleguen a convenios con el ICE no les sean perjudiciales?
¿Por qué no escoger en competencia si el ICE tiene la ventaja de ofertar al costo?
La Contraloría señaló a la Comisión Legislativa el peligro de que los precios de estas actividades que se pretende autorizar al ICE, sean ruinosas para él o para los entes públicos que lo contraten. Pero ese riesgo no se elimina con que el proyecto disponga que no debe ser así, si no se establecen mecanismos de competencia que permitan comparar los precios de otras alternativas.
La otra norma que abre caminos aún más riesgosos para la eficiencia y la probidad es la que autoriza al ICE “para vender, en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias, incluyendo la construcción de obra pública, gerenciamiento de proyectos, así como consultorías, productos y otros servicios asociados en los que el ICE cuente con experiencia comprobada”.
Con una autorización tan amplia a un ente público que no da cuentas ni a la Contraloría ni a la Asamblea Legislativa, ¿Esteremos abriendo la puerta de atrás para crear una nueva CODESA?
Miguel Ángel Rodríguez
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