Criptomonedas en el ámbito laboral
Eric Briones Briones [email protected] | Martes 25 octubre, 2022
Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral
Cuando se discierne sobre las criptomonedas, se piensa en algo del futuro, no obstante, es una realidad actual, al ser dinero digital, en donde se realizan pagos, con transacciones diariamente millonarias y cuyas características son su internacionalización, por cuanto, no pertenecen a ningún país, pululando a lo largo y ancho del planeta; son seguras, pues quedan registradas; totalmente descentralizadas, no dependen de ningún banco; no median intermediarios y son anónimas, es decir, todo el mundo puede ver las transacciones que se registran (blockchain), pero no la identidad de las personas. Actualmente, la más conocida es el bitcoin, como cash efectivo electrónico, cuyo inicio data del año 2008 y se transfieren mediante plataformas definidas, entre nodos o códigos abiertos. No obstante, están también, las altcoin, ethereum, litecoin, libra, monero, tangle, stellar, binance, terra, etc..
Ahora bien, actualmente la legislación laboral costarricense, que data de 8 décadas, señala como elemento primordial de una relación de trabajo, precisamente a la remuneración, sea el “salario o sueldo”, que la parte patronal debe pagar a la parte trabajadora en virtud de un contrato, pudiendo realizarlo por unidad de tiempo (hora, día, semana, quincena, mes), por pieza (tarea o destajo) y/o utilidades (ventas o cobros patronales); sea en dinero (nominal) o bien en dinero y especie (alimentos, habitación, vestido y artículos destinados al consumo personal inmediato); sin pasarse dicha paga de un mes; siendo que incluso en las utilidades, se debe recibir al menos una suma cada quincena o mes.
Cuando se cancele en dinero nominal, debe ser en moneda de curso legal (en igual sentido, el artículo 3 del convenio 95 OIT, ratificado por Costa Rica), quedando prohibido, realizarlo mediante mercaderías, cupones, vales o “cualquier otro signo representativo” con que se pretenda sustituir la moneda, salvo en las fincas en época de recolección del café (grano de oro), pero el signo representativo, debe convertirse en dinero, dentro de la semana de su entrega. Sumas estas que se pagan directamente a la persona trabajadora o a familiar debidamente autorizado por escrito y después, de haberse realizado las deducciones autorizadas legalmente, siempre y cuando se resguarde el salario mínimo, el cual no es solo para efectos de embargo, sino también para subsistir, conforme lo han señalado las Salas de la Corte Suprema de Justicia, de lo constitucional y lo laboral.
Dentro del sector publico de manera general, en materia de empleo público y bajo el principio que rige de legalidad, en materia salarial, debe estarse a lo dispuesto por las leyes: Nos. 2166 (Ley de Salarios de la Administración Pública), 9635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), 10.159 (Marco de Empleo Público), las cuales hacen alusión a la moneda de curso legal, sea colones en el caso nacional.
Con base en estas disposiciones legales, pareciera que las nuevas monedas virtuales (salvo tal vez, en la época de recolección del “grano de oro”), hoy por hoy, no tienen cabida o sustento legal, específicamente en el campo laboral, sea este privado o público, como medio de pago reconocido por el Estado. De aquí que resulte oportuno, valorar en ir adaptando el marco legal, en pro de lo que ya se está posicionando en el mundo real, con transacciones millonarias de manera continua y célere (“plata es plata”).
Por ejemplo, en países como Corea del Sur, Estados Unidos y El Salvador, están reconociendo las monedas virtuales, para el intercambio vía monedero electrónico, de productos y servicios. Así por ejemplo, este último país, al reconocer en el mercado el Bitcoin, como moneda de curso, le va a representar en transacciones alrededor de 680 mil millones de dólares, según se ha ventilado en la su Asamblea Legislativa, ante la propuesta de su presidente, Nayib Bukele (tomado de CEDIL/TA-002, estudio 12 de octubre del año 2021).
Es que la práctica, enseña que las monedas virtuales o criptomonedas, son las nuevas modalidades del dinero sin fronteras, bajo el blockchain, como el registro digital descentralizado, en donde todos pueden participar con los riesgos que al día de hoy significan; lo que no conlleva a sustraerse a estas novedades -dentro del mundo laboral- que llegaron para revolucionar las transacciones de valor, en estos y los próximos años, contribuyendo además de la dinamización de la economía, también con el medio ambiente, al eliminarse el papel y el plástico, pues se apuesta por los algoritmos en cadena. El mundo cambia, el derecho por ende debe contribuir al mismo, dentro de un mandato regulatorio, para una mejor convivencia social, en pro de la equidad y la paz del ser humano.