Pese a que la ley 10 086 fue publicada hace más de un año, aún no se aplica por falta de reglamento
Estos serán los beneficios que tendrán los usuarios y distribuidoras con la ley de administración de recursos renovables para la generación eléctrica distribuida
Producir su propia electricidad le costará ¢20 por kilovatio hora
Brenda Camarillo [email protected] | Martes 31 enero, 2023
Permitir a los abonados generar electricidad para su autoconsumo, en su propiedad y con menos restricciones, es el objetivo de la Ley de Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables.
La iniciativa permite a los abonados hacer esta actividad de manera libre con solo la declaración jurada de un ingeniero eléctrico y a las empresas distribuidoras comprar los excedentes de esa generación distribuida si las tarifas y el incremento de la demanda lo exige.
Un gran ahorro económico y la libertad de hacerlo por su cuenta en vez de adquirir la energía de empresas privadas o del Estado serían los mayores beneficios para los usuarios, de acuerdo con Ricardo Trujillo, consultor en energía solar y gerente de Fibrotel SA.
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“La tarifa residencial horaria vigente que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) cobra a sus abonados en sus zonas de servicio es de ¢144 por kilovatio hora más el 13% del impuesto de ventas, a la hora pico de las 10 a las 13 horas. Tener la oportunidad totalmente legal de generar esa misma energía por medios fotovoltaicos de manera distribuida, es decir, con un conjunto de paneles solares y un inversor de corriente directa a corriente alterna sincronizado a la frecuencia, fase y amplitud de la red pública a un costo de solo ¢20 por kilovatio hora es realmente un gran ahorro de dinero para el abonado eléctrico costarricense nunca antes disfrutado”, explicó Trujillo.
Por otro lado, la ley también beneficiará a las distribuidoras eléctricas, pues disminuirá el pago de la compra de energía de alto costo de producción como la de horas pico diurnas y durante los meses secos del verano.
“El margen de utilidad de la energía que las distribuidoras le compran al ICE a horas pico es prácticamente nulo y además les incrementa las perdidas óhmicas en sus redes de distribución. Con la eliminación del suministro de esa energía a horas pico del mediodía, las distribuidoras reducirán las altas pérdidas en las líneas de distribución secundaria y reducirán los costos de mantenimiento y reemplazo de sus transformadores en condiciones de operación de sobre carga”, señaló el consultor.
Asimismo, las distribuidoras podrán comprar los excedentes de generación de los abonados a una tarifa posiblemente más baja y podrán entregarla a los usuarios a un precio de tarifa regular, prácticamente con una utilidad del 100% o más sin inversión alguna, puesto que la inversión provendrá del abonado en la adquisición de su planta solar distribuida con una potencia superior a la que requerirá su autoconsumo.
Aunque la ley fue aprobada a finales del 2021 y entró en vigor en enero del 2022, el reglamento que la regirá y las tarifas que se aplicarán aún son tareas pendientes.
“Desgraciadamente la falta de interés de la Aresep y del Poder Ejecutivo durante más de un año para que la ley entre en plena vigencia, están impidiendo que los hogares costarricenses disfruten de ese derecho y ahorro monetario”, dijo Trujillo.
Por ello, avanzar en el reglamento y enfocarlo en reducir al máximo la tramitología, así como hacer más simple la declaración jurada del ingeniero electricista, resulta urgente para el beneficio de las familias costarricenses y el país.
“Si bien es cierto que la generación distribuida estará exenta del pago del impuesto al valor agregado, también es cierto que el beneficio en ahorro para el abonado servirá para ser invertido en la reactivación económica de todo el país, en especial en actividades de gran generación de empleo”, agregó el experto.
El beneficio de la ley 10 086 para los abonados
¿Cómo producir electricidad para su autoconsumo puede costarle ¢20 por KWhora? El gerente general de Fibrotel lo detalla a continuación:
Actualmente una planta solar se puede adquirir totalmente instalada a un costo de $1 mil por kilovatio de potencia.
Así por ejemplo una planta de tres Kilovatios de potencia generando durante cuatro horas al día a plena potencia, durante 365 días al año y durante 25 años, generará un total de 3 x 4 x 365 x 25 = 109.500 kilovatios hora.
De manera que los $3 mil invertidos en ella, divididos entre 109.500 KWhora da un costo de 2,74 centavos de dólar por kilovatio hora, equivalentes aproximadamente a ¢15,75.
Si le agregamos el costo del financiamiento de un 12 a un 20% anual, bien podríamos llegar a la cifra antes indicada de ¢20 por kilovatio hora.