Evasión y elusión: No son parte de la misma enfermedad
Randall Madriz [email protected] | Sábado 16 julio, 2016
Evasión y elusión: No son parte de la misma enfermedad
Escribo estas líneas con ocasión de la opinión publicada por el señor Ministro de Hacienda, en el Diario La Nación, el pasado mes de mayo del presente año. Bajo el título “Evasión y elusión: parte de la misma enfermedad” el señor Ministro concluyó, erróneamente a mi criterio, que la disminución de la carga tributaria, aunque se logre de forma legal, debe ser combatida por el Estado.
A mi criterio, los impuestos desde un punto de vista contable, económico y financiero, no son otra cosa sino un gasto para efectos de los resultados de una compañía. Desde esa perspectiva, y dentro del marco de una economía estresada, lo más responsable es, al igual que con todos los otros gastos, procurar su racionalización. Claro está, dentro del marco de legalidad que rige nuestro país.
Dentro de sus esfuerzos por reducir sus gastos, bien puede una compañía despedir una parte de su planilla. Esto sería lamentable pero legal, siempre y cuando, se proceda a la liquidación de todos los extremos de las leyes laborales en relación con los empleados despedidos.
Igualmente sería válido cerrar una planta y trasladar las operaciones de una empresa, de un país a otro, si los costos de operación (cargas sociales, electricidad, impuestos) son excesivos. De nuevo, apegándonos al fiel cumplimiento de las leyes esa es una posibilidad válida. Intel lo hizo en Costa Rica.
En relación con los impuestos, el problema surge cuando las leyes no son claras y, entonces, la línea entre lo legal y lo ilegal no es nítida, clara y diáfana.
Es aquí donde el Congreso le ha quedado a deber al país, pues el rezago de las leyes tributarias hace que existan espacios que, mal utilizados, llevan a abusos de parte del contribuyente. Igualmente, esas áreas grises en la ley permiten interpretaciones abusivas de parte de la Administración Tributaria. Ni una ni otra actitud son deseables.
La evasión consiste en la disminución de la carga tributaria al margen de la ley. Es decir, el menor pago de impuestos se logra mediante conductas ilícitas. Por el contrario la elusión, dentro del marco de la ley, es un derecho del contribuyente.
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia reconoció, mediante la sentencia número 1181-2009 que la elusión, como mecanismo legítimo destinado a la racionalización de la carga tributaria, es un derecho del contribuyente. En ese sentido la Sala indicó que la elusión legítima busca evitar o reducir el pago del tributo mediante la utilización de formas jurídicas legales, en lo cual se diferencia de la evasión. A criterio de la Sala Primera este derecho fundamental del contribuyente deriva de las libertades reguladas en el artículo 28 de la Constitución Política, así como de la libertad de empresa, donde el Estado debe respetar la forma de llevar a cabo la actividad privada. Así pues, señala la Sala Primera, la Administración Tributaria debe respetar la forma en que el contribuyente organiza la empresa, salvo que el resultado de esa organización resulte en violatoria de las normas vigentes.
Compartimos con el señor Ministro la preocupación por los problemas recaudatorios, pero la solución a los problemas fiscales de Costa Rica no se encuentra en la negación de los derechos de los contribuyentes. Ya hemos reiterado en este espacio que el cáncer de nuestro país se encuentra en la economía informal, la cual claramente es evasiva.
Los esfuerzos del Estado deben dirigirse a combatir a este sector y no en atacar a los contribuyentes inscritos que hacen uso de mecanismos legales para racionalizar el pago de sus impuestos.
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