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Miércoles, 27 de noviembre de 2024



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Impuesto mínimo global 2024, qué debería hacer o no Costa Rica

Carlos Camacho [email protected] | Martes 13 febrero, 2024


Tan cerca y tan lejos como la concurrencia de las voluntades políticas del mundo. Así está la posibilidad de echar a andar el Impuesto mínimo global. Una ecualización de los impuestos mundiales de las empresas multinacionales.

Los posibles sujetos pasivos del impuesto son, en primera instancia, aquellos cuyo ingreso se genera en la economía digital, incluyendo el encadenamiento producto de sus partes relacionadas en múltiples jurisdicciones.

La tarifa efectiva del 15% para este impuesto mínimo global no aplica para todas las actividades económicas. El pilar II de normas BEPS (Normas para evitar la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios a jurisdicciones con menor carga impositiva) contempla la sujeción de las empresas con huella digital en la economía y ha sido un complejo caminar para las autoridades de la OCDE, en particular las jurisdicciones líderes en la exportación de capitales y tecnología.

Proteger la base fiscal propia es una de las aristas que da pie a la dispar entrada en vigor de la normativa global en cada jurisdicción.

La tributación mínima global sujetará a la economía digital y, al menos en la versión actual, pretende también alcanzar las entidades globales con un ingreso bruto superior a los setecientos cincuenta millos de euros anuales. Estos contribuyentes son los mismos que, conforme las reglas BEPS 13 tienen la obligación de presentar el reporte “Country by Country Report,” la tercera capa de información relacionada a Precios de Transferencia.

La diversidad de fechas de implementación del impuesto mínimo global propuestas o comprometidas por los 140 países miembros del acuerdo marco de BEPs (“Base Erosion Profit Shifting”) es tal que la prudencia aconseja que, antes de intentar ser líderes en el compromiso, donde un movimiento en falso puede dar al traste a nuestra estrategia de captación de inversión extranjera en un entorno de alta competencia internacional, más bien observemos y tomemos nota de lo que sucede a nuestro alrededor.

A un país como Costa Rica, importador neto de inversión extranjera directa – le conviene más bien esperar a que los líderes exportadores de capital realicen sus respectivos movimientos, para quedar siempre en una zona de elegibilidad y competitividad.

Antes de pensar en el impuesto mínimo global podríamos más bien, enmendar otros asuntos. Costa Rica incumple, por ejemplo, con su compromiso de entrega de información de relevancia fiscal según el Marco Inclusivo de BEPS, particular en el pilar trece que mencionábamos.

El país ha dejado en el olvido la declaración de precios de transferencia, a pesar de que es una obligación dada por ley y reglamentos desde hace mucho. Un faltante que resulta de la desidia innegable de una Administración Tributaria que le falta comprender que el tener facultades en derecho público es sinónimo de tener deberes concomitantes.

Este incumplimiento se agrava mucho más cuando vemos que Costa Rica es un país miembro de la

OCDE desde el 15 de mayo del 2021. ¡Qué contradicción! Somos miembros de la organización rectora y que lidera este cumplimiento, pero no cumplimos a nivel local y contradecimos con cada día de retraso los principios más básicos de misión y visión del órgano supranacional.

La Administración Tributaria recientemente indicó que la puesta en marcha de la declaración de precios de transferencia sería diferida hasta que esté en funcionamiento el programa de tributación digital.

En principio tributación digital estará en el mes de junio próximo, pero da síntomas de demora, lo que solo empeora el incumplimiento del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la renta y su reglamento – sobre precios de transferencia.

La norma BEPs 13, como indiqué anteriormente, es la tercera capa excepcional de información para contribuyentes globales, pasibles a la posible aplicación del impuesto mínimo local, y complementaria al estudio local de precios de transferencia y al archivo maestro – “Master File” – de precios de transferencia.

A las tres capas nos hemos comprometido al ser país signatario del Acuerdo Marco de BEPs.

La información sobre la cadena de valor de esas entidades multinacionales es fundamental porque sobre ellas será que recaiga, según cada jurisdicción, las obligaciones del impuesto mínimo global y las reglas de reparto.

Podemos esperar que el público general desconozca los detalles de funcionamiento de este nuevo y complejo sistema tributario global, pero lo que es inaceptable es que las autoridades fiscales del país tengan vacíos tan profundos como para manifestar que el otorgar exenciones en Costa Rica es sinónimo de “regalar el impuesto al otro país, el de la residencia de la casa matriz.”

Estas aseveraciones reflejan un desconocimiento absoluto de la regla de reparto de la carga tributaria mínima global efectiva.

La regla establece un reparto de acuerdo con las “huellas digitales” de consumo de los servicios. Aún cuando la recaudación del Impuesto mínimo global se haga en cabeza de las casas matrices, las administraciones tributarias de dichos países deberán compartir lo recaudado con los países en los que la “huella digital” haya sido proporcionalmente atribuible al ingreso global, entendiéndose por esa huella el consumo de las plataformas en cada país.

Las plataformas digitales para el reparto de bienes, de comercio electrónico o de servicios de software en la nube, así como los servicios de transporte local, entre muchas otras actividades plantean el reto de: ¿y adónde deben tributar esas plataformas?

Esas empresas son el objeto de este impuesto, no todos los demás sectores de la economía.

La reversión del impuesto a las jurisdicciones o territorios donde se realizan los consumos es una regla de orden equitativo de reparto a través de la cadena de valor, visto como un último eslabón el consumo de servicios digitales.

Actividades de manufactura de bienes con o sin goce de beneficios fiscales están fuera de la aplicación del impuesto mínimo global.

Por ello, realizar políticas fiscales en el escenario dispar actual es una brutal imprudencia que puede causar equívocas medidas en contra del país. Un despropósito que generaría un mayor perjuicio que el supuesto beneficio esperado.

La mera mención de un tema verde como este no logra más que espantar la inversión extranjera directa, por la impericia, la falta de coherencia o la inseguridad jurídica que surge de la versada ignorancia de los jerarcas de Hacienda. Un desacierto más acreditable al ministro del área.

Señor ministro, ya sabemos que no sabe. Por favor, por Costa Rica, asesórese y atienda los criterios de los técnicos que conoce de estas materias. Evite el ridículo – decisión muy personal suya – pero sobre todo evite dañar los esfuerzos que tanto cuestan a nivel institucional, profesional y corporativo para atraer inversión extranjera directa al país.

Como si no estuviéramos sufriendo para ser competitivos a pesar de las falencias de infraestructura, de una oculta inflación galopante al dolor del bolsillo y una política cambiaria que desmantela al sector exportador y de turismo, ahora, como si fuera poco, debemos sufrir a raíz de planteamientos sectoriales negativos de los que se tiene nulo conocimiento, como el impuesto mínimo global.

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