Interpelación y crítica legislativas
Federico Malavassi | Jueves 29 septiembre, 2016

Es sano para la democracia que haya crítica e interpelación legislativas, es importante también que funcione el control político en toda su dimensión
Interpelación y crítica legislativas
A propósito de la conducta del presidente Luis Guillermo Solís en la Asamblea de la ONU, la Asamblea determinó la interpelación del Ministro de Relaciones Exteriores.
La iniciativa y crítica legislativas han recibido el repudio del mandatario y sus adláteres, aduciendo que los diputados deben preocuparse de la política interna del país y dejar al Poder Ejecutivo las relaciones internacionales.
Tal reacción es la demostración de que aquel triste “no es lo mismo verla venir que bailar con ella” es absolutamente errado, pues en realidad nunca la vio siquiera venir. Esta reacción muestra una absoluta falta de preparación para servir en el cargo, una absoluta ignorancia de nuestro sistema de gobierno y de nuestra Constitución Política en relación con estos temas y, por supuesto, una total ausencia de prudencia.
La Constitución nuestra tiene un sistema y una concepción de gobierno y forma de Estado que hay que entender y estudiar. No se requiere más que buena voluntad para seguir sus propuestas.
Y si bien es cierto que la conducción de las relaciones internacionales es competencia del Ejecutivo (“dirigir las relaciones internacionales de la República, inciso 12 del artículo 140 de la Constitución), también es requecierto que la Asamblea ejerce el control político, que aprueba los tratados internacionales (aunque los suscriba el Poder Ejecutivo) y que le corresponde asentir el ingreso de las fuerzas extranjeras y, además, “autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional o para concertar la paz” (lo que se le olvidó o incumplió el expresidente Pacheco), según determina el inciso 6 del artículo 121.
De manera que no se trata de un campo en que el Ejecutivo tenga impunidad o pueda hacer lo que quiere sino que, como todo, está sujeto al control y a la rendición de cuentas.
Nuestro sistema, además, no es un presidencialismo clásico sino un semipresidencialismo o semiparlamentarismo. Por eso, en la Constituyente cambiaron el nombre de “secretarios” por el de “ministros” y se introdujeron las instituciones de la interpelación y censura de ministros, así como otros mecanismos de relación de estos con el Parlamento.
Obviamente, no se podrá censurar al Presidente (directamente elegido), pero sí al Ministro responsable. Debe recordarse, dentro de estas concepciones, que el Poder Ejecutivo está formado por el Presidente y el ministro del ramo. Es un particular modo de llevar la responsabilidad al ministro, que podrá ser criticado, interpelado y censurado y amarrar el campo de acción de un presidente.
El caso es que muchos parecen ignorar los contenidos de la Constitución y, por ello, tenderán a no dar razones, a decir que se gastaron la plata en confites o a despreciar el control legislativo. Tal ignorancia empieza por la misma Asamblea, en la cual parece imperar la idea de hacer leyes a diestra y siniestra, olvidando los límites constitucionales, pensando en una fábrica de leyes y olvidando las demás importantes funciones que la Constitución le asigna.
Es sano para la democracia que haya crítica e interpelación legislativas, es importante también que funcione el control político en toda su dimensión. Tal vez estas actuaciones del Presidente sean el acicate para ello.
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