La carta
Randall Madriz [email protected] | Lunes 02 noviembre, 2015
La carta
Se ha hecho público el contenido de la nota DM-1817-2015 suscrita por el Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas. Esta misiva está dirigida a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) y expresa los pensamientos del señor Ministro en relación con las actuaciones de la Aresep.
No pretendo entrar en los detalles del contenido de la nota, pues la misma puede ser consultada por todos los costarricenses. Mi intención es hacer evidente las normas que a mi juicio han sido vulneradas con este acto, pues simple y llanamente el señor Ministro violó la Constitución y la Ley.
Por más respetuosa y florida que sea la nota, la misma refleja la actuación de un funcionario del Poder Ejecutivo, el cual irrespeta lo establecido en el artículo primero de la Ley número 7593 de la Aresep. Este artículo es claro en establecer que dicha institución autónoma no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de sus atribuciones.
Esta independencia de la Aresep tiene su asidero en el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política el cual establece que, como institución autónoma, goza de total independencia.
El señor Ministro viola, además, el artículo once de la Constitución Política, pues excede sus facultades ignorando que dicha norma constitucional establece que los funcionarios pu?blicos son simples depositarios de la autoridad. Como Ministro, el señor Alfaro Salas está obligado a cumplir los deberes que la Ley le impone y no puede arrogarse facultades no concedidas expresamente en la Ley.
Resulta aún más grosera la actuación del señor Ministro de la Presidencia si tomamos en cuenta que la carta cuestiona la resolución RIE – 101 – 2015 mediante la cual se rechazó un recurso de revocatoria interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope). La Aresep, como institución autónoma, tiene plena independencia a efectos de garantizar que las decisiones regulatorias estarán exentas de influencias que puedan comprometer los resultados y fines establecidos en la Ley.
La actuación del señor Ministro debe ser censurada, y la misma deberá ser tenida como un ejemplo de lo que un funcionario del Gobierno no debe hacer al amparo de su puesto. No hace mucho el señor Ministro juró al escuchar estas palabras: “¿Jura?is a Dios y promete?is a la Patria, observar y defender la Constitucio?n y las leyes de la Repu?blica, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?”. ¿Recuerda ese día?
Randall Madriz
Abogado tributario
[email protected]
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