La mesa está servida
Randall Madriz [email protected] | Lunes 05 octubre, 2015
La mesa está servida
Durante los últimos meses, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), ha sido el centro de la opinión pública en razón de sus competencias impuestas por ley.
En ese sentido, debemos elogiar la actitud que dicho órgano ha demostrado frente a los intentos ilegales de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) de alterar, los precios públicos de los combustibles, al incluir en la base de cálculo de las tarifas elementos ajenos al costo del servicio.
Tal y como lo expusimos en el pasado (“Precios Públicos y Sanidad en las Finanzas del Estado”, 19 de enero de 2015) la Ley 7593 denominada “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” establece en su artículo 3 el “Principio del Servicio al Costo”. El mismo, establece que las tarifas y precios de los servicios públicos deben contemplar únicamente los costos necesarios para prestar los servicios.
Claramente los intentos de RECOPE de aumentar las tarifas para cubrir los gastos relacionados con su convención colectiva son abiertamente ilegales. Aún más, son inmorales pues pretenden que los ciudadanos de este país subsidien fondos de ahorro, préstamos, recreación, alimentación, becas para los hijos de los burócratas y servicios de salud para ese privilegiado círculo (ginecología, psicología y odontología).
Reitero que elogiamos la actitud firme de la ARESEP ante el último intento en ese sentido de parte de RECOPE. Sin embargo, debemos ser justos y condenar, con igual claridad, que en el pasado la misma ARESEP no haya advertido que esa práctica era usual.
En ese sentido, el mismo RECOPE reconoció que en el pasado ha incluido esos gastos en la solicitud de ajustes de tarifa presentados ante la ARESEP. Es lamentable que la ARESEP no haya advertido y rechazado la mala práctica de RECOPE.
A inicios de este año el jerarca de la ARESEP hizo múltiples confesiones en relación con RECOPE. Admitió que durante mucho tiempo la metodología de cálculo de la tarifas no era precisa puesto que RECOPE no brindaba información veraz sobre los costos de su operación. En ese sentido, el regulador indicó que, ante la falta de datos exactos sobre los costos de RECOPE, la ARESEP tenía que hacer una estimación de los mismos. Aún más, el regulador admitió que reiteradamente RECOPE no atendió los requerimientos de información de la ARESEP.
La Ley 7593 es clara. El artículo 41 establece la posibilidad de revocar la concesión si el órgano (en este caso RECOPE) incluye en su contabilidad gastos de actividades ajenas al servicio público.
No queda otra opción sino proceder a la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a revocar la concesión de RECOPE. La prueba está lista, RECOPE ha confesado y si la ARESEP no procede a abrir el procedimiento estaría aplicando discrecionalmente la ley, lo cual traería graves consecuencias legales para el regulador. En otras palabras: la mesa está servida.
Randall Madriz
Abogado tributario
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