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El 1 de julio entrarán a regir los cambios de la reforma

Tendrá dos opciones de impuestos si tiene ingresos por alquileres

Gastos y endeudamiento de su negocio pueden favorecer un cambio

Christine Jenkins [email protected] | Martes 18 junio, 2019


IVA de alquileres
La decisión dependerá de los gastos que tiene. Shutterstock/La República.


Estamos a dos semanas de que cambien algunos artículos de la Ley del Impuesto de Renta, y hay varios temas que debe conocer si tiene ingreso por alquileres, y por renta mobiliaria.

Por eso, con la ayuda de Germán Morales, socio director de Grant Thornton Costa Rica, explicamos la nueva opción que tendrán las personas y empresas con rentas mobiliarias e inmobiliarias.

Todas las personas físicas o jurídicas que tengan ingresos por alquileres (renta inmobiliarias), o rentas de bienes muebles, como regalías y propiedad intelectual (rentas mobiliarias), deben tributar en el nuevo régimen de la ley de renta de capital, pasando a hacer declaraciones mensuales.

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Las opciones serían iniciar tributando bajo este régimen nuevo de rentas de capital, o solicitar un cambio al régimen conocido como activos puestos en producción del Título 1, lo que le permite hacer deducciones de gastos.

“Hay muy pocas veces que las leyes de impuesto presentan opciones, entonces haga el estudio, y compare realmente cuál es la alternativa que más le sirve”, dijo Morales.

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¿Quiénes tendrían la opción para hacer un cambio?
Las personas físicas o jurídicas que tengan exclusivamente ingresos inmobiliarios o mobiliarios.

Esto significa el alquiler de una o varias casas o apartamentos, o las rentas mobiliarias que incluyen alquileres de derechos de llave, regalías y propiedad intelectual e intangibles.

¿Por qué les serviría hacer un cambio?
La decisión dependerá de los gastos que tiene.

Para alguien con muy poco gasto deducible; por ejemplo, con un edificio nuevo y sin deuda, le servirá quedarse en el nuevo régimen de la renta inmobiliaria.

Por otro lado, alguien endeudado con altos gastos por depreciaciones y mantenimiento, podría beneficiarse si se pasa a tributar de acuerdo con el Título 1.

¿Cuál es la diferencia principal entre los regímenes?
En el régimen mobiliario o inmobiliario, el Ministerio de Hacienda define una tarifa efectiva del 12,75%, que viene de aplicar el impuesto del 15% sobre una base de ¢850 por cada ¢1.000 de sus ingresos.

Por ejemplo, al tener ingresos de alquileres de ¢1.000, se le concederían gastos hasta por el 15%, para un total de ¢150, con lo que se obtiene una renta neta de ¢850, suma que se multiplica por la tarifa de impuesto del 15%, para un impuesto a pagar de ¢127,50.

Bajo el Título 1, le aplica una tarifa más alta, del 30%, pero se aplica sobre la utilidad, que es el resultado de restarle a los ingresos todos los costos y gastos que tenga el contribuyente. En este caso, con los mismos ¢1.000 de ingresos, pero deduciendo ¢700 de gastos, pagaría un impuesto de ¢90.

¿Cuáles son los requisitos para pasarse?
1. Tener mínimo un empleado con salario reportado a la Caja Costarricense de Seguro Social.

2. Hacer la solicitud ante el Ministerio de Hacienda, y quedarse un mínimo de cinco años.

Otra consideración: la exposición al tipo de cambio
En el caso del régimen inmobiliarias y mobiliarias, solo es gravable el diferencial cambiario que sea realizado, es decir cuando se venda el activo, o pague un pasivo.

En cambio, en Título 1, el diferencial cambiario es gravable tanto en lo realizado como el no realizado.

¿Cuándo hay que pedir el cambio?

Para definir esto, falta esperar la publicación del Reglamento del Impuesto de Renta.
Por el momento, se considera que hay que pedir el cambio antes del inicio del periodo fiscal, debiendo ser entre julio, agosto y setiembre, para empezar el 1 de octubre.

En el futuro, sería hasta un mes antes del inicio del periodo fiscal en que quisiera hacer el cambio.

En conclusión
El endeudamiento puede ser la condición determinante, al considerar la ventaja de deducir los intereses.

El paso al Título 1 implica más trabajo al tener que hacer los cálculos de ingresos y gastos, con todos los comprobantes de respaldo.

“El régimen inmobiliario y mobiliario es una forma de pagar impuestos bastante sencilla, bastante rápida de determinar, y con un grado de riesgo muy bajo. En Título 1, tengo todo el riesgo de que Hacienda me pueda auditar todos los ingresos y gastos”, dijo Morales.


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