Modificaciones a nuestra Constitución Política
Siany Villalobos [email protected] | Martes 28 mayo, 2019

En el país pocas veces prestamos atención a las reformas constitucionales que se tramitan en la Asamblea Legislativa, sin embargo, en esta ocasión sería importante poner cuidado y ser vigilantes de los cambios propuestos a nuestra Carta Magna, la semana pasada se aprobó en el Plenario Legislativo una moción para realizar seis sesiones extraordinarias entre los meses de mayo y junio, para conocer y dar trámite a once expedientes de reforma constitucional.
Dentro de estas once reformas podemos observar algunas muy importantes y necesarias para el país como es la reforma al artículo 176 que adiciona un párrafo primero y modifica el párrafo tercero; con la finalidad de introducir los principios de sostenibilidad y de plurianualidad, como instrumentos para sanear las finanzas públicas y preservar el Estado Social y Democrático de Derecho, pero igualmente encontramos el expediente N º 20127, que propone un conjunto de reformas a varios artículos del texto constitucional, en su mayoría referente a la elección de diputados (as) y al monto que el gobierno presupuesta por concepto de deuda política para los partidos políticos.
Esta reforma plantea modificación el artículo 96 que propone la reducción de la contribución estatal a los partidos políticos de un cero punto diecinueve por ciento (0.19), a un cero punto once por ciento (0.11) del producto interno bruto del año tras anterior a la celebración de las elecciones nacionales, igualmente modifica el texto en lo referente a los partidos inscritos a nivel provincial, los cuales dejarían de existir, para dar paso a los partidos inscritos por distrito electoral.
En ese mismo expediente se reforma al artículo 106, cambiando el número de diputados(as) pasando de 57 que actualmente componen la Asamblea Legislativa, para que sean un mínimo de 84, pudiéndose aumentar en los casos en los que la ley lo prevea expresamente, también establece la división del territorio nacional en 42 distritos electorales, donde cada uno de ellos elegirá un diputado o diputada y los restantes 42 puestos serán elegidos a nivel nacional, en concordancia los partidos políticos inscritos a nivel nacional deberán presentar una lista de 84 candidatos.
En el artículo 107, se reforma y da la posibilidad para que los diputados(as) puedan ser reelectos en forma consecutiva, hasta por un máximo de tres periodos. Se le otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones para cancelar la credencial de cualquier Diputado (a) por causales estipuladas por ley.
La reforma al artículo 108 adiciona la obligación a quien sea electo Diputado (a) por un distrito electoral de residir dentro del distrito electoral, al menos durante los cuatro años previos a la elección.
El texto también reforma del artículo 110 adicionando la obligación de la Asamblea Legislativa de registrar nominalmente todos los votos y manifestaciones de cada Diputado (a) en el ejercicio de su cargo, debiendo hacer publicidad por los medios accesibles a toda la ciudadanía, igualmente se reforma el articulo 116 modificando las fechas para las sesiones ordinarias y extraordinarias y finalmente plantea la reforma al artículo 117, donde se modifica el quorum necesario para sesionar pasando de dos tercios del total de sus miembros (38), a una mayoría simple(29).
Ante los cambios propuestos en estos proyectos de ley de reforma constitucional la ciudadanía no debe hacerse de la vista gorda, por el contrario, debe aprovechar el espacio para opinar y reaccionar, según lo que mejor le convenga al país, tanto en el expediente que de manera resumida les presente anteriormente, como de los diez restantes que se encuentran en trámite, bajo la moción recientemente aprobada en el Plenario Legislativo.
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