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Multa de hasta ¢10 millones afectarían a quien no ponga en regla sociedades anónimas: Conozca ¿cuándo es la fecha límite?

Semana Santa la próxima semana no habilitará una prórroga

Esteban Arrieta [email protected] | Martes 08 abril, 2025 10:12 a. m.


Desde 2024, cada poder emitido por un abogado tiene validez para una sola declaración, lo que representa un costo adicional si existen años anteriores pendientes. Cortesía/La República.
Desde 2024, cada poder emitido por un abogado tiene validez para una sola declaración, lo que representa un costo adicional si existen años anteriores pendientes. Cortesía/La República.


Los dueños o representantes legales de sociedades anónimas y otras personas jurídicas deben prestar especial atención: el próximo 30 de abril vence el plazo para cumplir con dos declaraciones obligatorias ante el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica.

Lea más: Evite multas a la hora de declarar y pagar el impuesto sobre la renta con estos 7 consejos prácticos

No hacerlo podría resultar en multas que oscilan entre ¢1.350.000 y más de ¢10 millones, según el tiempo de incumplimiento y la reincidencia.

Las dos obligaciones principales son la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y, en el caso de las sociedades inactivas, la declaración informativa del formulario D-195.

La advertencia es clara: no habrá prórrogas y las autoridades fiscales aún no han comunicado ninguna extensión de este plazo, a pesar del tiempo reducido por la celebración de la Semana Santa.

“Aunque muchas personas jurídicas presentaron su declaración en octubre de 2024, la ley exige una nueva presentación para este año, sin excepción”, advirtió la Licda. María del Pilar Ugalde Herrera, subdirectora de la Contaduría Pública de la Universidad Hispanoamericana y con más de 30 años de experiencia como auditora.

Entre los aspectos críticos que destaca la experta están los cambios en la normativa sobre poderes para presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios. Desde 2024, cada poder emitido por un abogado tiene validez para una sola declaración, lo que representa un costo adicional si existen años anteriores pendientes.

Otro punto que puede causar sanciones es el traspaso de acciones. La ley exige que al realizar este movimiento se actualice de inmediato el . Si este cambio se realiza fuera del periodo estipulado —por ejemplo, en mayo de 2025— será necesario programar una sesión extraordinaria para ponerse al día, lo cual podría acarrear sanciones si no se actúa a tiempo.

“Incluso en disolución, deben estar al día con esos formularios, con el impuesto a las sociedades y con el timbre de educación. La disolución solo es reconocida una vez inscrita y tramitada completamente”, agregó Ugalde.

Recomendaciones clave para evitar sanciones

• Verifique si su sociedad está clasificada como activa o inactiva.

• Confirme si ha habido cambios en la estructura accionaria, activos o representación legal.

• Asegúrese de que la información en el RTBF coincida con la del formulario D-195.

• Gestione su firma digital con anticipación o acuda a su contador o abogado.

• No espere a los últimos días de abril para realizar el trámite.


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