Plazo para pagar vence el 15 de marzo
Todo lo que debe saber sobre el pago del impuesto de la renta
Retraso implica una multa inicial de ¢230 mil
Tatiana Gutiérrez Wa-Chong [email protected] | Lunes 07 marzo, 2022
El próximo 15 de marzo vence el plazo para que los contribuyentes declaren y paguen el impuesto sobre la renta.
Una multa de ¢230 mil se aplicaría en su contra si usted no cumple con los requerimientos de hacienda, según varios expertos tributarios consultados por LA REPÚBLICA.
¿Quiénes deben pagar renta?
La declaración de renta aplica para las personas que brindan servicios y profesionales liberales, así como para las empresas, ya sean pymes o grandes empresas.
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¿Cómo se calcula?
El cálculo del impuesto de la renta incluye todos los ingresos generados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021, así como todos los gastos que se pueden deducir para ese mismo período.
¿Cuáles ingresos se deben incluir?
Cuando hablamos de ingresos serían todos los servicios prestados o los bienes vendidos.
¿Se pueden considerar los salarios como gastos deducibles?
Por gastos deducibles se entienden los sueldos y cualquier otra remuneración al personal, los impuestos y tasas que afectan el giro habitual de la empresa, las primas de seguros, los intereses y los gastos
financieros relacionados con el manejo del negocio.
Básicamente se trata de todo costo operativo para que usted haya prestado su servicio, o bien, vendido un bien y por el cual, usted haya tenido que pagar tributos.
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¿Se puede hacer la declaración en línea?
Correcto.
Los interesados pueden hacer la declaración por medios electrónicos. Para ello, deben descargar el formulario en la página web de Hacienda denominado D101.
Este es el sitio web https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmExceles.aspx
¿De qué otra forma se puede hacer la cancelación?
El monto a cancelar se puede hacer en línea en cualquier banco o presencialmente o en las oficinas de las administraciones tributarias de Hacienda.
¿A cuánto asciende la multa por no presentar la declaración de renta?
La multa por no presentar la declaración a tiempo es de ¢230 mil, según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Ahora bien, si presenta la declaración, pero no paga, se cobra un 1% por cada mes adicional.
¿Qué pasa si como trabajador independiente no tuve actividad para el período?
Los contribuyentes que no realizaron actividad económica o su utilidad fue de cero, se pueden ver expuestos a la multa de ¢230 mil sino presenta la declaración que indique que tuvo ¢0 de ganancias.
¿Se recomienda un contador para hacer el trámite?
El formulario es fácil de llenar, siempre y cuando tenga la debida formación tributaria, pero si no es así, es bueno contratar un contador público para que se la haga o que busque un asesor.
¿Cuáles son los principales errores que se cometen?
Los principales errores que se cometen son incluir ingresos que no son deducibles, como por ejemplo, gastos personales en los de la empresa.
Muchas personas reportan como gasto el costo de un activo, como por ejemplo, al comprar una computadora o un escritorio que se dedica a servicios, esto no sería un gasto, sino un activo de la empresa que se debe depreciar.
La descripción es muy importante, si lo hace a destiempo, tiene que declarar cero, al igual que si no ha realizado actividades económicas.
Recomendaciones
Mantener un orden en su contabilidad empresarial le permitirá cumplir de la mejor manera con esta obligación.
- Revise sus estados o reportes financieros, en lo que respecta a sus cuentas de ingresos y gastos
- Asegúrese de mantener todos los documentos físicos o digitales que respalden cada una de las transacciones efectuadas durante el periodo
- El contribuyente, persona física o jurídica, debe contar con una conciliación fiscal que demuestre la utilidad o pérdida financiera y cómo llega al resultado de la utilidad o pérdida para fines fiscales
- Conciliar la información enviada en las diferentes declaraciones
- Tener actualizado el cálculo del IVA (Impuesto al valor agregado)
Cuentas claras
La emisión de facturas electrónicas hace más fácil que se presente la declaración y el pago, pero es prioritario llevar un orden, según los expertos
Guillermo Méndez
Director del área de tax
KPMG
La mejor manera de presentar su declaración seria que consulte a un asesor tributario, principalmente, a un contador con experiencia. También, es importante indicar que la Administración Tributaria a través de sus gestores tributarios o bien mediante consultas escritas responden a los contribuyentes.
José Antonio Saborío
Socio de Tax Legal
Moore- AGC
Los errores más comunes son los de
reportar o declarar que un ingreso no es
gravable, cuando en realidad sí lo es, o
considerar que un gasto es deducible
cuando no lo es.
Esto último sucede con frecuencia con algunas remuneraciones pagadas a empleados distintas del salario y que
no son reportadas como salarios en especie.
Guillermo Smith
Presidente
Colegio de Contadores Públicos
“La multa por no presentar la declaración a tiempo es de ¢231 mil, según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Ahora bien, si presenta la declaración, pero no paga se cobra 1% por cada mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo”, destacó Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos.
Ana Patricia Valverde
Profesora de Contaduría Pública
Universidad Fidélitas
La gestión de cobro se puede realizar en cualquier momento, durante el período de
prescripción de cuatro años. La posibilidad de hacer arreglos de pago, existe, pero queda a discrecionalidad
de la Administración Tributaria.
En el caso que se notifique la sanción, se podrá reducir únicamente 25% y 5% adicional cuando se presente o
autoliquide la sanción.
Rossy Zayas
Prosecretaria
Colegio de Contadores Públicos
La multa por no presentar la declaración ni pagar será del 1% por cada mes que la persona se atrase, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.