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Martes, 26 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


Oferta en el nuevo empleo público

Eric Briones Briones [email protected] | Martes 21 febrero, 2023


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Dr. Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en derecho laboral

El transcurrir de la vida, enseña que todo depende del color de cristal con que se vean las cosas y del lado en que se este, así se aprecian las vicisitudes que se presentan, tomando partido, en defensa de los intereses de cada grupo social, dentro de un orden jurídico, con libertad.

Bajo este pensamiento, se han suscitado diversos puntos de vista, objeciones, acciones, preocupaciones y etc., en torno a la denominada: "Ley Marco de Empleo Público", con entrada en vigor, el 10 de marzo del año 2023.

Ahora bien, al margen de las pasiones sociales encendidas, de los momentos actuales y con el afán de perfeccionar lo perfectible y dar a conocer la nueva propuesta, que es una de las más importantes, desde la creación de la constitución política, del año 1949, referida a la reorganización del empleo público, resulta procedente señalar lo regulado con ocasión al reclutamiento.

Así, dentro de los postulados para reclutar y seleccionar personal de nuevo ingreso, posterior al año de vigencia de la ley (transitorio V), se debe abrir en un plazo no mayor a 3 años, concursos en donde se valore la idoneidad y merito, todo dentro de igualdad y transparencia; sin perjuicio de la discriminación positiva, es decir, la inclusión por ejemplo del 5℅ de las personas con discapacidad, que ya de por sí, refiere la legislación patria. Para el caso de las personas de los diversos poderes y otros, que desempeñan funciones "exclusivas y excluyentes" (señala el arte.15 del reglamento/borrador propuesto por Mideplán), para cumplir con lo anterior, "podrán", recibir acompañamiento técnico de la Dirección General de Servicio Civil.

En cuanto -y dentro del año- a las personas "servidoras públicas", que están interinas (en plaza vacante), deben ser sometidas a concurso, para obtener la propiedad, tomando en cuenta y de manera prioritaria, a aquellas personas que tengan en el cargo al menos 2 años ocupando el puesto, según lo dispone el transitorio lX.

Importante señalar que se estipula (art.15) que a las personas aspirantes y o postulantes, no se les van a realizar valoraciones médicas, excepto en aquellos casos particulares en que exista de por medio criterio médico que demuestre su necesidad y la concursante acepte, para efectos de la protección de su misma salud.

Y como algo novedoso y en el afán de crear opciones para la población, se consigna la posibilidad para aquellas personas postulantes menores a los 35 años de edad, que, sin contar con la experiencia para los cargos, puedan participar, eso sí, siempre y cuando, cuenten con el resto de requisitos para el puesto concursado. así también, y dentro del objetivo referido, se podrán contemplar para la escogencia, criterios de territorialidad y origen étnico racial, correspondientes a la población afrodescendiente e indígena. En este sentido, reza el reglamento/borrador, que toda persona deberá cumplir con un periodo de prueba en su cargo de 3 meses de servicio continuo, en donde el superior y Recursos Humanos, de cada instancia, harán una evaluación del desempeño, para ver si se queda o no en el puesto.

Es decir, con estas reglas, se vienen a llenar, un sin fin de vacíos y lagunas, que hasta ahora a padecido la contratación del empleo público, con lo cual se pretende entonces generar certeza jurídica y adaptabilidad a los actuales tiempos de globalización, enmarcados por las tecnologías de la información y comunicación, en aras también de mayor participación ciudadana, en igualdad de condiciones.

Como se podrá entender, esto para algunos, puede significar un retroceso o un tropiezo, para otros un avance o beneficio, dependiendo definitivamente de los intereses de cada quien, como se indicó al inicio e importante, es considerar ante la disyuntiva, la conveniencia o no de aplazar la entrada en vigor de la misma, para reordenarla, como ya sucedió recientemente con la posposición del Código de Familia y como lo propone el señor Diputado Gilberth Jiménez Siles, mediante proyecto de ley no. 23.573.

Lo que, si es claro, es como dijo el profesor francés Gustavo Zagrebelsky, reconfortante resulta, en estos tiempos tan oscuros, que el derecho continue suscitando desvelos y reflexiones, en donde no hay nada estable y todo queda sujeto a revisiones intelectuales.












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