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Penalización de portación de armas

Pedro Muñoz [email protected] | Jueves 04 noviembre, 2010


Entre las medidas de corto plazo para reducir la criminalidad se deben evaluar las penas para el delito de portación de arma permitida que no se encuentre inscrita. Al mismo tiempo se debe otorgar una amnistía para autorizar a los particulares a inscribir las suyas que todavía no se encuentren inscritas.

La sanción existente establece una pena de tan solo de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien público o utilidad comunitaria; esto significa que si me agarran con un arma sin permiso lo más por lo que me pueden condenar es por tres años… y si no tengo juzgamientos anteriores, no tendré que ir a prisión porque la pena no es mayor a los tres años por lo que cabe la ejecución condicional de la pena.

En Costa Rica andan muchos muchachos con armas no registradas y, es con ellas, que ellos se autoempoderan para salirse del sistema.

Por supuesto que esta medida se debe complementar con otras de largo plazo de tipo educativo que modifiquen la cultura de violencia, la deserción escolar y los embarazos adolescentes, entre otros.

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