Personas podrán ir a votar con goce de salario
Adison González [email protected] | Viernes 28 enero, 2022 12:11 p. m.
Las personas empleadoras deben otorgar el tiempo necesario sin reducción de salario a sus colaboradores, para ir a emitir su voto el próximo domingo 06 de febrero.
Esto de acuerdo a lo establecido en las normas laborales que regulan el tema del sufragio, como el artículo 69 del Código de Trabajo, que contempla elecciones, consultas populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum.
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La forma en que se coordinen los permisos dependerá de cada empresa, pero se recomienda mantener el diálogo entre ambas partes con el fin de garantizar el derecho.
Por su parte, el Código Electoral en su artículo 292 establece multas al patrono que obstaculice el ejercicio del sufragio a sus trabajadores(as), la cual puede ser de dos a cinco salarios base.
Las personas que laboren el día de las elecciones nacionales, como miembros de Juntas Receptoras de Votos, tendrán derecho al permiso con goce de salario para cumplir con ese deber cívico.
El tiempo con goce de salario que se conceda para la emisión del voto, dependerá de las circunstancias del lugar donde deba efectuarse el mismo, razón por la cual, no se pueden emitir directrices generales para todas las empresas.