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Precios públicos y sanidad en las finanzas del Estado

Randall Madriz [email protected] | Lunes 19 enero, 2015


Precios públicos y sanidad en las finanzas del Estado

El Estado inevitablemente interviene en la economía.
Una mirada al siglo XX y lo que llevamos del siglo XXI nos ofrece un amplio espectro de matices de este fenómeno.
Así, en un extremo, podemos encontrar economías en las cuales el Estado participa directamente como propietario de activos productivos.
Por el contrario, en el otro extremo, encontramos Estados que simplemente se limitan a regular la participación de los agentes dentro del mercado, sin que el mismo sea oferente de bienes o servicios.
Entre ambos extremos, una gran cantidad de variaciones.
En el caso de Costa Rica, podemos afirmar que nos encontramos más cerca del segundo escenario, salvo ciertas excepciones, en las cuales el Estado participa directamente (ICE, Recope e INS; por ejemplo).
El nacimiento de esas empresas públicas respondió, a coyunturas históricas que llevaron al Estado a participar en el mercado con el fin de garantizarles a los ciudadanos el acceso a dichos bienes y servicios.
Los años pasaron y los monopolios (no todos) han sido eliminados, permitiendo la participación de los agentes privados. Sin embargo, la figura del “Estado empresario” permanece, pues esas entidades aún participan en el mercado.
Esas empresas estatales están atadas al principio de legalidad y, por lo tanto, el precio al cual se ofrecen sus bienes y servicios está regulado mediante ley.
Al respecto, la Ley 7593 denominada “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” establece en su artículo 3 el “Principio del Servicio al Costo”. El mismo, establece que las tarifas y precios de los servicios públicos deben contemplar únicamente los costos necesarios para prestar los servicios. A la vez, esas tarifas y precios deben permitirle una retribución competitiva al ente público y garantizar el adecuado desarrollo de la actividad.
Ante la claridad e imperio de la Ley cabe entonces hacer al menos una pregunta: ¿Qué sucede cuando las empresas del Estado tienen costos y gastos innecesarios y/o excesivos?.
En la Ley 7593 encontramos la respuesta. La misma Ley le impone a la ARESEP la obligación de regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos. Lo anterior, con el propósito de comprobar el correcto manejo de los factores que afectan los costos y gastos, así como los niveles de ingresos y la razonabilidad de la utilidad obtenida.
A nuestro criterio, la ARESEP ha tolerado una estructura de costos y gastos inflados o innecesarios en las empresas del Estado lo cual se ha traducido en precios elevados que distorsionan el mercado, los cuales en última instancia son pagados por los costarricenses.
Así pues, resulta evidente que las empresas públicas no se rigen bajo el principio de austeridad que debe gobernar las actuaciones del Estado, pues cada día afloran más ejemplos de gastos innecesarios o excesivos en esas instituciones.
La situación económica del país requiere de sanidad en las finanzas públicas. No solo del Gobierno Central sino de las empresas públicas también.

Randall Madriz
Abogado Tributario
[email protected]

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