Proceso de elecciones municipales, responsabilidad ciudadana
Siany Villalobos [email protected] | Martes 15 enero, 2019
Iniciamos un nuevo año y en forma paralela un nuevo proceso electoral, en Costa Rica a partir del año 2016 con la entrada en vigencia de las elecciones de medio periodo, prácticamente persisten los procesos electorales de manera permanente.
Como es de conocimiento público en el año 2018 se realizaron las elecciones nacionales, que requirieron una segunda ronda para elegir al
Presidente la República , ahora en 2019, se inicia el proceso de la elección de nuestros representantes en los 82 gobiernos locales y 8 concejos municipales de distrito, es decir, la elección de regidores propietarios y suplentes, síndicos (as) y sus suplentes, concejales de distrito y sus respectivos suplentes, alcaldes(sas) vicealcaldes (sas) e intendentes de los ocho concejos municipales de distrito.
Para esta fecha ya el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con el calendario electoral, así que todas las personas que desean o tienen entre sus planes participar y ser electas como autoridad local deben arrancar motores e iniciar con el proceso.
El primer requisito será estar inscrito en un partido político y cumplir con sus reglas o estatutos, ser mayor de edad, ciudadano (a) en ejercicio y costarricense, pertenecer al estado seglar, estar inscrito como elector en el cantón donde ha de servir por lo menos con dos años de anterioridad.
Igualmente las personas que desean participar en este proceso NO podrán estar inhabilitadas por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos y a las que el artículo 88 del Código Electoral les prohíba participar en actividades político electorales.
No todas las municipalidades eligen la misma cantidad de regidores (as) propietarios y suplentes, esto debido que existen reglas para determinar la cantidad según la población cantonal, siendo un mínimo de cinco y un máximo de 13 regidores(as) propietarios y suplentes, cosa diferente sucede con los concejos de distrito, puesto que por cada distrito se eligen cinco concejales propietarios y sus suplentes, donde uno de ellos será el síndico propietario y otro el suplente, indistintamente de la cantidad de población distrital.
La participación de las personas se realiza por medio de una papeleta que se inscribirá un partido político ante el Tribunal Supremo de Elecciones, misma que deberá contar con paridad, pero previamente a esta inscripción cada partido político realizará a lo interno la elección de sus candidatos(as).
La pregunta es ¿cómo poder participar?, cuando las estructuras partidarias o asambleas cantonales de la mayoría de los partidos políticos están consolidadas. La respuesta debería ser sencilla, la responsabilidad de los militantes de cada partido político y de sus asambleas cantonales debe estar direccionada a buscar personas trabajadoras, honestas, con liderazgo, que tengan claridad de que se gobierna para todos y todas y que cuentan con el tiempo requerido para gobernar con dedicación y responsabilidad. El hecho de que las asambleas cantonales estén estructuradas, no debe ser barrera para elegir a los candidatos y candidatas idóneas, dichas asambleas tienen la potestad de elegir, mas no cerrarse y excluir a los mejores.
La responsabilidad de la ciudadanía es alta, pues elegirá mediante listas sus representantes, votará por tres papeletas que contemplan listas de personas para la alcaldía con su respectivos vicealcaldes, regidurías con sus respectivos suplentes y concejos de distrito donde uno de ellos(as) será el síndico o síndica y sus suplentes, en total se elegirán como mínimo 23 autoridades en un cantón que solamente cuenta con un distrito por ejemplo Parrita y en los cantones con más distritos por ejemplo Puntarenas Centro, San Ramón , Alajuela se eligen más de 150 autoridades por cantón.
En el proceso de elección municipal se elegirá más de 6 mil autoridades locales en todo el país, que contará con la responsabilidad de cada uno de nosotros que con el voto y la participación proactiva, incidirá en el desarrollo de esta nación.
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