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Rango constitucional a la contención de gasto público

Natalia Díaz [email protected] | Jueves 07 diciembre, 2017


Rango constitucional a la contención de gasto público

El 30 de noviembre anterior, concluyó la labor de una comisión especial, de la cual formé parte, y a la cual se encomendó el análisis del expediente 20.179, Reforma de los artículos 176, 184 y adición de un transitorio de la Constitución Política, para la estabilidad económica y presupuestaria. Se dictaminó el proyecto y la respectiva recomendación de texto al Plenario Legislativo.

Durante el estudio del proyecto, se incluyeron las participaciones mediante audiencias de los señores: Helio Fallas, ministro de Hacienda; Olivier Castro Pérez, presidente del Banco Central de Costa Rica; Julio Jurado, procurador general de la República; Luis Paulino Vargas Solís, economista; Pablo Barahona Kruger, abogado constitucionalista; Rocío Aguilar, excontralora general de la República; Edna Camacho, economista; Marta Acosta, contralora general de la República; Manrique Jiménez, abogado constitucionalista; Edgar Ayales Esna, economista; Rubén Hernández, abogado constitucionalista; Luis Mesalles, economista; Luis Loría, economista de la Academia de Centroamérica; Olga Marta Sánchez Oviedo, ministra de Planificación y Política Económica, quienes nos otorgaron criterios técnicos de alto nivel para tomar decisiones delicadas con respecto a nuestra Constitución.

Esta reforma constitucional pretende establecer parámetros para la contención del gasto o la subejecución presupuestaria. En primer lugar, en el artículo 176 de la Carta Magna, se establece en la propuesta, que en ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

Asimismo, se ordena que en el presupuesto nacional, los gastos corrientes no excedan los ingresos corrientes. Sin embargo, se comprende que existen casos en los que es muy difícil lograr tal objetivo por parte del Poder Ejecutivo, quien es el que elabora y presenta el presupuesto, ya sea por una emergencia nacional, por una recesión o por situaciones propias de la dinámica económica. Ante esta situación, se le otorgó una cláusula de escape para que un presupuesto nacional no siga la regla, la cual es la aprobación del mismo con mayoría absoluta, es decir, con 29 votos de la Asamblea Legislativa. Además, en este caso, esta “podrá establecer reglas de contención de gastos ordinarios y de subejecución presupuestaria en cualquier rubro, tendientes a recuperar la estabilidad fiscal. Las mismas disposiciones serán aplicables cuando el saldo de la deuda del Gobierno Central supere el 50% del producto interno bruto”.

Se incorpora también una modificación al artículo 184 constitucional, el cual se refiere a los deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República. Establece que este órgano auxiliar de la Asamblea deberá certificar ante la misma, la fuente de financiamiento de cualquier proyecto de ley que impacte las finanzas públicas. Con este cambio, se contribuye a tener más responsabilidad en el momento de la aprobación de la normativa que tenga un impacto económico. Por último, se establece como una norma transitoria, que el exceso de gastos corrientes sobre ingresos corrientes deberá disminuir gradualmente durante los siguientes cinco años hasta llegar al límite establecido en el artículo 176 constitucional.

Esta reforma es quizá una de las más ambiciosas y eficaces en la que se ha avanzado en la Asamblea Legislativa, ya que impone normas de contención importantes, siempre otorgando la posibilidad de adecuarlas en casos de excepción muy bien justificados. Es necesario que la propuesta sea aprobada en dos legislaciones distintas, lo que significa que en este periodo administrativo, no entrará a regir, pero el siguiente grupo de diputados contará con la reforma bastante avanzada.

Aunque significa una importante contención del gasto, definitivamente tenemos que estar conscientes de que la situación económica del país es crítica. Si bien es cierto que estamos a tiempo de tomar medidas para cambiar esta situación y que esta reforma significa una excelente oportunidad para hacerlo, definitivamente es solamente un paso para lograrlo.

Si este proyecto no va acompañado de la activación económica, de allanar el camino para los nuevos emprendimientos, de acciones que atraigan la inversión extranjera, entre otras, la reforma mencionada será un pequeño parche a la situación crítica que se nos avecina.
 

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