Reforma electoral planteada por el TSE para fortalecer a los partidos políticos
Miguel Angel Rodríguez [email protected] | Lunes 22 abril, 2024
Los partidos políticos “taxi” que se han puesto de moda son posibles por la falta de adaptación de la legislación electoral al crecimiento de la población y a nuestras transformaciones culturales.
Cuando fui diputado propuse una muy inclusiva reforma al código electoral que incluyó medidas para adaptarnos en este campo al cambio demográfico que ya se había dado, pero no logré que se aprobara este aspecto de esa propuesta.
Gracias a eso hoy pululan los “partidos taxi” listos a ser adquiridos por el mejor postor, y darle así acceso inmediato a los procesos electorales a quien pueda compralos, sin necesidad de concitar el apoyo de un importante grupo ciudadano. Así quien los adquiere lo que obtiene es un cascarón vacío, pues para venderlos a cualquiera son entes artificiales que no responden a un grupo ciudadano interesado en aportar a la vida nacional y los entregan sin ningún equipo de apoyo, sin ningún programa de gobierno y sin ningún compromiso ideológico ni axiológico.
El 29 de marzo de 2023 el TSE planteó cuatro proyectos de reformas al sistema electoral, una de ellas es para fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos políticos, expediente 23 884.
Todas son reformas de peso que están en trámite en la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado de la Asamblea Legislativa.
Son proyectos que merecen la consideración cuidadosa de las señoras y señores diputados, de los partidos políticos y de personas formadoras de opinión. Especialmente el que se tramita en el expediente 23 884 al que aquí me refiero.
En nuestros tiempos, en los que vivimos un cambio de época con sus consecuencias de aumento de la incertidumbre y de creciente desarraigo de las personas, se dificulta la tarea de los partidos políticos de unir los intereses diversos en una armónica visión nacional partidista. Se promueve con rudeza la defensa de intereses grupales.
En estas condiciones las fuerzas disgregadoras predominan y los partidos políticos se fragmentan y multiplican. Lo que se agrava con la facilidad de formar “partidos taxi”.
Claro que a esto contribuye también el fin de la confrontación con el bloque soviético que hacía necesaria la defensa y promoción de valores de libertad, dignidad, y democracia liberal; la lucha que ahora se da por establecer derechos identitarios y prerrogativas para diversos grupos humanos; el crecimiento de la desigualdad y la frustración por la ineficiencia y corrupción en las tareas públicas.
Claro también, que no debemos ser ni tan ilusos ni tan pretensiosos de creer que con una reingeniería de nuestra buena institucionalidad electoral se puede resolver los problemas originados en este cambio de época.
Pero si es oportuno al menos cambiar la normativa que favorece innecesariamente esa fragmentación y multiplicación, y lo peor, la aparición del negocio de formar “partidos taxi.”
El factor institucional que, en mi criterio, más favorece la fragmentación es la conformación de la Asamblea Nacional cuando solo se representan los intereses y las visiones que se originan en los procesos territoriales. Éste es el órgano que concentra el poder del partido. Si se elige de esa manera que era adecuada para la Costa Rica rural de hace 70 años, hoy resulta el predominio de las visiones más personalistas de interés solo en llegar a una diputación, alcaldía o regiduría.
El TSE y la Sala IV con algunas resoluciones ya han abierto el camino para que los partidos cambien esta condición mediante dos trasformaciones: permitir que se arranque el proceso al nivel de las Asambleas Cantonales, y permitir que se adicionen otros integrantes a la Asamblea Nacional elegidos de manera diferente a los 10 representantes que surgen del proceso territorial para cada provincia, y que antes eran los únicos posibles integrantes.
Está en cada partido aprovechar estas importantes modificaciones para constituir una organización en que tenga mayor importancia una visión nacional que una los diversos intereses. Claro, para adecuar los partidos a estas nuevas alternativas se enfrentará la dificultad del predominio en sus Asambleas Nacionales de los poderes constituidos de los “barones” territoriales, que deben aprobar los cambios de estatutos.
Lastimosamente en mi partido esto no se logró pues no se aprobó la reforma en este sentido incluida en la modernización de los estatutos que tuve el honor de dirigir.
Los otros dos elementos de las estructuras partidarias y electorales más importantes para fortalecer la unidad de los partidos y evitar su fragmentación son las normas para su constitución y vigencia.
La reforma propuesta por el TSE afecta esos dos aspectos, pero de manera tímida e insuficiente.
Para establecer el acta constitutiva de un partido nacional desde el Código Electoral de 1952 se exige la participación de 100 ciudadanos o ciudadanas. La propuesta del TSE es subirlo a 150. Un 50% de aumento mientras la población ha crecido un 600%. Pero está bien, es solo el acto inicial para establecer unos primeros estatutos, elegir un Comité Ejecutivo Provisional y luego hacer las asambleas hasta constituir La Asamblea Nacional.
El punto es cuantas personas deben dar apoyo expreso y directo al partido en formación dándole su adhesión para que sea inscrito. La legislación dese 1952 exige 3000 adherentes, que entonces representaban el 0,5% del padrón electoral.
En el Código de 1946, el primero que estableció una autoridad electoral independiente, se exigía un 2% de los electores. Eso hoy representaría 72000 adhesiones.
La reforma propuesta por el TSE es un 0,15% del padrón. Un poquito más de 5000 personas. La población ha crecido 6 veces en este periodo, y la cantidad de firmas requerida ni siquiera aumentaría dos veces.
Es evidentemente muy insuficiente.
Pero además el propio TSE aplica un criterio muy diferente para los partidos provinciales y cantonales. La modificación propuesta al artículo 60 establece: “… En cualquier caso, la cantidad de adhesiones exigida no podrá ser inferior a tres mil (3.000) en el caso de los partidos provinciales y mil (1.000) para las agrupaciones cantonales.”.
Para los partidos provinciales esto significa entre un 0,26 y un 1,12% de su respectivo padrón, es decir entre casi dos veces y siete y medio veces más que lo demandado a nivel nacional. El promedio provincial es 0,75%.
Ese promedio representaría 27.000 adherentes. Pero es mayor a la proporción del padrón exigida en 1952 cuando se fijó en 0,5%. Esa pareciera una justa proporción que hoy exigiría 18.000 adhesiones.
El otro tema es la vigencia.
El Código de 1946 era muy exigente. Se perdía la inscripción si no recibía una votación de al menos el 2% del padrón, y obligaba a renovar las adhesiones (2% del electorado) cada cuatro años o se cancelaba sin más la inscripción.
El Código Electoral de 1952 y el de 2009 solo ordenan cancelar la inscripción a un partido si no participa en una elección o si no se obtiene un número de votos al menos igual al número de firmas de adherentes demandado para su formación. La Sala IV eliminó la causal de no participación.
El TSE propone la figura de partido inactivo, que se aplicaría a los que no hayan renovado sus órganos un año después de su vencimiento. Si un año después de declarado inactivo un partido no ha renovado sus órganos, se le cancelaría la inscripción.
Esta reforma y el aumento del número de votantes que implica una necesidad de más votos en las elecciones para no ser des inscritos, ayudaría a que no se siga propagando, como viene ocurriendo, el negocio de tener partidos cascarón vacíos de contenido y de dirigentes nacionales de peso que son fácilmente inscritos para que presten servicio de taxi a las personas que los compren para unas elecciones.
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