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Registro de Accionistas

Randall Madriz [email protected] | Lunes 01 febrero, 2016


Todos hemos sido testigos de las situaciones que se han presentado en los últimos días en el seno de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
El denominado “Proyecto de Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal” ha propiciado el enfrentamiento entre dos posturas legislativas en torno a un tema específico: la creación de un registro de accionistas para las sociedades mercantiles con domicilio en Costa Rica.
Sin pretender entrar en las motivaciones políticas de los actores de esta novela, mi intención es revelar un hecho relevante a quienes esperamos el desenlace del debate legislativo: la legislación actual ya le otorga a la Administración Tributaria las herramientas suficientes para conocer la identidad de los accionistas de aquellas sociedades que sean de relevancia fiscal para esas autoridades.
A raíz de las reformas introducidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante CNPT) en septiembre de 2012 mediante la aprobación de la “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria” podemos afirmar con toda solvencia que las pretensiones de la Administración Tributaria de tener un Registro de Accionistas de sociedades son un capricho.
El artículo 106 inciso b) del CNPT indica claramente que las sociedades “…deberán suministrar la información de trascendencia tributaria que conste en sus registros, respecto de sus socios, asociados, miembros y colegiados”.
Es decir, al día de hoy, en nuestro sistema jurídico existe una norma vinculante y contundente que establece la facultad de solicitar la identidad de los accionistas de sociedades en Costa Rica y la correlativa obligación de esas sociedades de brindar esos datos.
Mi pregunta en este momento es ineludible: ¿Para qué desea la Administración Tributaria un Registro de Accionistas, si hoy esa información es totalmente accesible?
No se justifica la existencia de un registro central donde todas las sociedades tengan que reportar la identidad de sus accionistas. Si la Administración Tributaria desea esa información, de una sociedad en particular, no debe sino hacer una simple notificación solicitándola.
Por otra parte, aquellos lectores que han sido, de alguna manera, parte de un proceso de fiscalización saben perfectamente que como parte del requerimiento inicial de información, la Administración Tributaria solicita el acceso a los libros sociales de las sociedades, entre ellos, el Registro de Accionistas.
Es decir, como parte del primer acto de una fiscalización, la Administración Tributaria solicita las herramientas para conocer quienes son los accionistas de una sociedad y es obligación de la sociedad objeto de la fiscalización entregar esa información.
En conclusión, hoy la Administración Tributaria tiene suficientes herramientas para conocer la identidad de los accionistas de las sociedades.
Lamentablemente, la discusión sobre este registro desvía, nuevamente, la atención a un tema que a mi criterio ya está resuelto tal y como lo he señalado en la legislación vigente.
Los problemas cardinales en materia de las finanzas públicas están, por desgracia, mal enfocados.
La existencia de un registro innecesario no abona en nada para el esfuerzo de contención del gasto público y mejora en la recaudación.

Randall Madriz
Abogado Tributario
[email protected]

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