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Martes, 26 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


REGLAS SOBRE DEDICACIÓN EXCLUSIVA/PROHIBICIÓN

Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 05 diciembre, 2022


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Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

​Tanto los rubros de dedicación exclusiva, como de la prohibición, dentro del campo del empleo público, resultan ser compensaciones económicas, conforme a la ley no. 9635, con vigencia a partir del 4 de diciembre del año 2018 (fortalecimiento de las finanzas públicas), por estar referidas en el título 111, sobre ordenamiento del sistema remunerativo y del auxilio de cesantía para el sector público.

​En este sentido, se debe entender por dedicación exclusiva (régimen contractual por iniciativa de la administración, cuando requiera exclusividad, en relación con el cargo que desempeñe el funcionario y por tiempo definido; lo que implica que no ejerza su profesión, posterior a su jornada) y por prohibición (deriva de la ley y no de la voluntad de las partes y consiste en una veda, del ejercicio de sus profesiones liberales a nivel privado, fuera de su jornada de trabajo) y para compensarles esta restricción, se les otorga entonces a ambas, un canon extra, dentro de su salario, respectivamente entre un 10% y hasta un 30%, calculado sobre el salario base del puesto que se desempeñen, conforme a los artículos 35 y 36, del título 111, de la ley en mención.

Hay que tomar en cuenta, que el Estado, bajo la teoría de patrono único, cualquiera que sea la institución a la que se sirva, se labora para un mismo patrono. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido desde principios de su creación, que: “Del principio de que el Estado es en realidad uno sólo, se deriva la conclusión de que en la relación de servicio que lo liga con sus servidores, el Estado es un mismo patrono y que no tiene importancia distinguir en cuál de las diversas dependencias públicas se prestó el servicio al establecer la antigüedad, servida para efectos de salario como servidor activo, o como requisito para acceder a la jubilación” (y) “El Estado es una unidad de acción y de poder, pero esa unidad no existiría si cada Poder fuere un organismo independiente, aislado, con amplia libertad de decisión”. Es decir, el Poder del Estado es único, aunque las funciones estatales sean varias, según los votos nos. 0433-1990 y 13.428-2004.

En referencia a estas 2 compensaciones económicas del sector público, la Procuraduría General de la República (PGR), emitió el Dictamen no. 027-2021, en fecha 3 de febrero del año 2021, en el entendido que, en el caso de la dedicación exclusiva, los porcentajes de compensación económica que ostentaban los funcionarios antes de la reforma (entre un 20% a un 55%), se deben respetar aún y cuando se decida realizar algún movimiento de personal y luego el funcionario regrese al régimen en el que se encontraba inicialmente, siempre que haya continuidad en el servicio (en el entendido que la misma se interrumpe, pasado un mes calendario, de no prestar servicios, según lo han referido el reglamento a la ley, decretos nos. 41564-MIDEPLAN-H y su reforma no. 42.163, producto de una interpretación que había realizado ya la Sala Segunda, en el voto no. 2.030 del año 2019). Ahora bien, en similar sentido, la improcedencia de aplicar los nuevos porcentajes de compensación económica para la prohibición a los funcionarios activos sujetos a ese régimen al entrar en vigencia la ley n.° 9635, conforme al artículo 26 de la ley, al no poderse disminuir los derechos adquiridos que ostenten.

Entonces, tomando en cuenta lo expuesto, se puede afirmar -según la PGR- que un servidor con un contrato de dedicación exclusiva vigente al 4 de diciembre del 2018, que se traslade a otro puesto y que luego regrese al puesto original afecto al régimen de dedicación exclusiva, tendría derecho a que no se le apliquen los porcentajes de la ley no. 9635. A fortiori, un funcionario que estaba sujeto al régimen de prohibición antes de la fecha indicada, que se traslade a otro puesto y que luego regrese al puesto original, sujeto a prohibición, tendría derecho a que no se le apliquen los porcentajes de compensación de la actual ley. Sin embargo, una persona funcionaria pública, que estaba bajo un régimen de dedicación exclusiva al entrar en vigencia la ley n.° 9635 y pasa luego a un puesto sujeto a prohibición, o viceversa, sí quedaría sujeto a los nuevos porcentajes de compensación económica, por cuanto ocurre un cambio de régimen al que no han pertenecido y porque estar informados, nos hace más libres y educados, dentro de la toma de cualquier decisión que hagamos, dentro del diario quehacer laboral.







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