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Jueves, 28 de noviembre de 2024



COLUMNISTAS


Renta mundial de las personas jurídicas

Carlos Camacho [email protected] | Martes 17 octubre, 2023


La ley para sacar a Costa Rica de la lista gris de la Unión Europea se publicó el pasado 2 de octubre y, a diferencia de lo usual cuando hay cambios en impuestos, esta vez rige desde su publicación. La Ley grava las rentas pasivas de las entidades jurídicas, quienes tendrán que integrar un impuesto del 15% sobre las rentas que se generen de fuente extranjera de las siguientes categorías de ingreso:

a) dividendos

b) intereses

c) regalías

d) ganancias de capital

e) rentas del capital inmobiliario

f) otras rentas del capital mobiliario

Tenga en cuenta que no se gravan las rentas empresariales ni las resultantes del trabajo personal dependiente.

Las rentas pasivas se gravan siempre que se cumplan ciertos supuestos alambicadamente definidos en el artículo 2 incisos bis, ter y quater, relativos a los conceptos de entidad calificada, valoración adecuada de la sustancia económica, y pertenencia a un grupo multinacional.

Abordaremos cada concepto, teniendo en cuenta que las entidades jurídicas sujetas son aquellas denominadas de “cartera” o de simple papel; carentes de una sustancia suficiente para justificar las inversiones.

Por el contrario, no cae en sujeción la renta de entidades que resulten en cumplir con los criterios de entidades calificadas y que sean parte de un grupo económico multinacional. Así las cosas, la sujeción de las personas jurídicas debe ser evaluada en relación con las definiciones dadas en el artículo 2 bis, en adelante.

Una entidad calificada es aquella que posea “una adecuada sustancia económica en territorio costarricense, durante el período fiscal.” La calificación de la entidad y sustancia se hará para cada tipo de las rentas enunciadas en el párrafo segundo, de la a) a la f).

La Sustancia económica adecuada se define en el inciso ter) del artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la renta reformada: “Se considerará que existe una adecuada sustancia económica para aquellas rentas que cumplan con las siguientes condiciones simultáneamente:

a) Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión y cuenta con recursos o infraestructura adecuados para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional.

b) Toma las decisiones estratégicas necesarias y soporta los riesgos en territorio nacional.

c) Incurre en gastos y costos en relación con la adquisición, tenencias o enajenación, según sea el caso.”

No se sabe que, en materia de elementos objetivos de sustancia, en la norma legal existe la posibilidad de que la provea un tercero. Es decir, los medios materiales indicados en (a) y (b) pueden ser propios o de terceros proveedores de servicios acordes con cada tipología de renta sujeta, para que la calificación aplique como suficiente en materia sustancial.

Se deberá demostrar la adecuada correspondencia entre las capacidades contratadas de los recursos humanos y sus remuneraciones acordes y la suficiencia para contar con sustancia económica regulada en la Ley.

Esta definición de sustancia económica es de fundamental introducción en el ordenamiento pues, en muchos litigios tributarios, la Administración Tributaria se refería a la carencia de sustancia en algunas estructuras internacionales con criterios absolutamente subjetivos; considerando que por ubicarse en jurisdicciones de baja o nula imposición las consideraban literalmente “cajas de papel”

Las entidades de papel son las que según la acción cinco de las BEPS se consideran como competencia fiscal perniciosa o desleal, el asunto que dio origen a la clasificación como no cooperante de Costa Rica en la Unión Europea.

El inciso quater, define un grupo económico multinacional es un “grupo de dos o más personas jurídicas vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.” Un requisito necesario junto con la definición de entidad no calificada para que las rentas pasivas estén sujetas a la imposición sobre la base mundial de las rentas pasivas.

Es decir, una empresa que carezca de partes relacionadas o vinculadas con criterios análogos a los utilizados a las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE, respecto de participaciones de al menos el 25% de capital accionario en manos de socios comunes. El legislador escogió una vertiente contable para la definición, refiriéndose a los parámetros de obligatoriedad normativa técnica contable – con un trasnochado uso de terminología como principios de contabilidad – que, esencialmente se resumen a la vinculación de orden jurídico planteado en la norma técnica de la OCDE, referencia que habría sido más apropiada por afinidad de la materia.

Para ir aterrizando: cuando las rentas pasivas que se generen con capital de fuente costarricense fuera del territorio se consideran no sujetas a este impuesto a menos que estos sean obtenidos por contribuyentes no calificados conforme al artículo 2 bis de la ley.

En otras palabras, si la entidad es una no calificada, o sea no cumple con contar con la sustancia económica y a la vez forma parte de un grupo económico, debe tributar en Costa Rica por las rentas mundiales.

“En tal caso, estos contribuyentes adicionarán a su declaración los ingresos obtenidos en otras jurisdicciones” cabe destacar que este texto literal, lo que refiere es a las declaraciones de rentas de capital, no a la de impuesto a las utilidades, por lo que le corresponde su primera declaración el próximo 15 de noviembre para las rentas de las sociedades no calificadas obtenidas a partir del 2 de octubre recién pasado.

El contribuyente tiene derecho de plena acreditación de los impuestos pagados en el extranjero, siempre que la tarifa no exceda el 15% que es la tarifa aplicable a este tipo de rentas en el artículo 27 de la ley de impuesto sobre la renta.

El posible excedente de impuestos pagados por encima de la tarifa costarricense lo deberá asumir como un costo fiscal no compensable contra este impuesto, ni deducible en el impuesto a las utilidades, sea el impuesto sobre la renta.

Cabe destacar que, aunque haya un plazo para la reglamentación y que ya circula un borrador de éste, dicho reglamento no es necesario como condicionante de la obligación tributaria de pago. El formulario por utilizar es el que ya se usa para la misma naturaleza de rentas que se devengan en el territorio nacional.

Conviene revisar cualquier estructuración fiscal que tenga su grupo empresarial, ya que la afectación de la nueva normativa indudablemente pudo haber dejado sin validez e inclusive obsoletas las anteriores planificaciones fiscales, generando efectos de resaca tributaria indeseables.

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