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Sociedad Mercantil Centroamericana

Mauricio París [email protected] | Jueves 12 noviembre, 2020


Aunque a algunos no les guste, nuestros países son vistos como un solo mercado de 45 millones de personas (55 si sumamos la República Dominicana), y las empresas multinacionales organizan sus operaciones para toda la región, y no para cada uno de nuestros países individualmente. Pese a que es una realidad del mercado, poco se ha hecho para adaptarse legal y operativamente a esta realidad y para facilitar la operación en un mercado que, pese a tener una población similar a la de Colombia o la España, tiene la complejidad de tener insertas 6 jurisdicciones diferentes.

El sector privado ha lanzado servicios realmente regionales, como ha sucedido con los servicios de telefonía regional que permiten que los usuarios utilicen su celular en cualquier país del área sin las costosísimas tarifas del roaming de voz o de datos. La regionalización de las firmas legales es otro ejemplo de cómo la iniciativa privada se organiza para brindar servicios con alcance regional.

Una de las complejidades que representa mantener una operación regional radica en la constitución y mantenimiento de entidades legales en cada jurisdicción. Las empresas optan básicamente por dos modelos: a) Mantener una sociedad holding en el país en el que han abierto la sede de la operación en Centroamérica (usualmente Costa Rica o Panamá) y operar en el resto de los mercados por medio de sucursales o filiales de la sociedad matriz, o; b) Abrir vehículos societarios locales en cada jurisdicción controlados por una sociedad matriz. Ambos modelos representan inconvenientes y costes de transacción considerables sobre todo al momento del establecimiento y en el cambio o mantenimiento de representantes legales en cada jurisdicción.

Por ese motivo, la existencia de una Sociedad Mercantil Centroamericana (S.M.C.) representaría una herramienta útil para facilitar el comercio interregional, no sólo para multinacionales, sino también para empresas de capital centroamericano o latinoamericano que desean expandir sus operaciones en la Región. Unos costes de establecimiento, operación y mantenimiento más bajos permitirían a más empresas centroamericanas aprovechar las ventajas arancelarias existentes y llegar a un mercado que en conjunto es más interesante.

¿Cómo funcionaría? La S.M.C. sería un complemento a los vehículos societarios existentes en cada jurisdicción, y no buscaría sustituirlos o modificarlos. Para lograr la uniformidad de la figura en toda la Región, la S.M.C. debería estructurarse por medio de un tratado internacional que debería ser promovido por el SICA o el SIECA, a fin de que todos los países de la Región lo ratifiquen. Dicho tratado crearía un Registro Centroamericano de Sociedades, que funcionaría en cada país adscrito a los registros de sociedades o cámaras de comercio ya existentes. El tratado sentaría las regulaciones de la S.M.C., que serían muy básicas en cuanto a la estructura interna de la sociedad para permitir flexibilidad. El tratado regularía con más detalle la interacción de la S.M.C. con terceros, en materias tales como responsabilidad de los administradores y socios, o situaciones de insolvencia.

Lo ventajoso es que, registrada una S.M.C en cualquier país de la Región, inmediatamente adquiriría personalidad jurídica en el resto de los países, o en aquellos que el socio constituyente así lo desee al momento de la constitución, sin perjuicio de la obtención de las licencias de operación municipales o tributarias que se requieran para que la S.M.C. opere en cada jurisdicción, que seguirían siendo temas de derecho interno de cada jurisdicción. Asimismo, ulteriores modificaciones al pacto social o nombramientos de representantes y/o administradores podrían hacerse en cualquier país de Centroamérica, sin necesidad de desplazamientos o trámites ulteriores en cada jurisdicción, y deberían hacerse en tiempo real. Cada S.M.C. sería constituida con una sede social principal, que necesariamente tendría que radicarse en algún país de Centroamérica, y serían las leyes de ese país las que se le aplicarían en temas no expresamente regulados en el tratado que cree la figura. En materia impositiva, la S.M.C. estaría sujeta a los impuestos locales de cada jurisdicción en donde mantenga operaciones, aunque se debería crear un marco impositivo regional a este tipo de entidades que evite la doble imposición.

La S.M.C. debería ser una sociedad simplificada que permita a sus socios una alta flexibilidad para personalizar la sociedad a sus necesidades en materias como: número de socios, órganos societarios, pactos parasociales, representación legal, capital social, etc. De allí que no sería conveniente la creación de una sociedad anónima o limitada, con los raigambres históricas e ideas preconcebidas que estas traen aparejadas, sino un vehículo societario más sencillo, flexible y novedoso, al estilo de la Sociedad Anónima Simplificada colombiana (S.A.S) o la Gōdō Gaisha japonesa.

La complejidad que puede revestir la implementación de la S.M.C es política, ya que tecnológicamente la implementación de un registro informático que se comunique en tiempo real es algo sumamente sencillo. De igual forma, jurídicamente implicaría mínimos cambios a las legislaciones internas. Esta figura contribuiría al comercio interregional, a los encadenamientos productivos, al emprendendurismo, a la seguridad jurídica y a la generación de empleo, temas todos en los que, como región, compartimos las mismas preocupaciones.

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