Teletrabajo Peruano avanza
Eric Briones Briones [email protected] | Jueves 06 junio, 2024
Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral
Es importante, conocer qué están haciendo otros países, en el tratamiento de diversos institutos jurídicos, a fin -dentro del derecho comparado- de asumir otras experiencias o puntos de vista, que vengan a contribuir en la implementación del ordenamiento jurídico patrio; sin perjuicio, que la misma deba adaptarse o tropicalizarse, conforme a la idiosincrasia del pueblo.
Resulta necesario, entender, que el teletrabajo, como medio deslocalizable y no presencial (aquí algo clave), surge allá en la séptima década del siglo pasado, en los Estados Unidos de Norteamérica, consecuencia de la crisis petrolera, con el fin de atemperar, el alto valor de los combustibles, en donde las empresas por medio de lo telemático, optaron por enviar a sus trabajadores a las casas y realizar el trabajo desde las mismas. Lo cual se tradujo en descongestionamientos de los servicios públicos, reducción del consumo de combustibles fósiles y la emisión de gases en el ambiente.
Así, pensado para cumplir objetivos y fines, mediante el ejercicio del control oportuno, razonable y proporcional, por parte del ente patronal, tanto de empleo público como privado. Lo cual en el caso de Costa Rica, en los actuales tiempos, ha significado - a modo de ejemplo- para el Estado, menor contaminación ambiental, menos tasas de accidentes laborales (incluido el riesgo in itinere), menor deterioro de la infraestructura vial; para la clase patronal, por su parte, ahorro en el pago de los servicios básicos, en la inversión de muebles e inmuebles, entre otros muchos; y para las personas trabajadoras, un ahorro de algo más de 400 mil colones, en vestido, alimentación, pasajes, gasolina, pagos de aparcamiento, etc. Sin dejar de lado y lo más relevante, el no desperdicio de más de 60 horas mensuales en traslados, con lo que se gana mejor calidad de vida personal, pudiendo utilizar las mismas, en otras actividades propias y necesarias de la persona dentro de su ámbito individual y de conciliación familiar.
Ahora bien, recientemente (https://gestion.pe/economia/teletrabajo-congreso-aprueban-ley-que-prohibe-hacer-actividades-particulares-en-horario-laboral-noticia/), se ha anunciado por parte de Perú, "Ley del Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajores", indicando que los cortes de Internet y electricidad, no pueden ser achacables a las personas teletrabajadoras y, por ende, no se les rebaja su salario, ni existe recuperación posterior de tiempo. Por otra parte, ante un eventual cambio de domicilio -del común registrado- para llevar a cabo el teletrabajo, debe ser comunicado, a fin de que la parte empleadora, pueda evaluar las condiciones de riesgos; facilitándosele el acceso al lugar.
Siendo el tiempo laborable, el mismo de las personas que lo desempeñan de manera presencial. Por ende, con disponibilidad -dentro de la jornada- y prohibición de abandonar el desempeño dentro del lugar habitual, salvo justificación, que, en caso de no ser procedente, habrá consecuencias de tipo disciplinarias, pudiendo revertirse automáticamente la modalidad del teletrabajo. Amén, debiendo la parte patronal capacitar -al personal teletrajador- sobre las medidas de seguridad y salud, para lo cual establecerá descansos obligatorios, con la realización de pausas durante el desarrollo de la jornada.
He aquí, un ejemplo de derecho comparado, que puede tomar en cuenta el país, ante el desarrollo de la nueva modalidad de desempeño de funciones, en pleno siglo XXl. Es que este tipo de regulaciones, además de ser claras y generar seguridad jurídica, para las partes de la relación laboral, sin lugar a dudas, vienen a catapultar -en la cúspide de la pirámide laboral mundial- al teletrabajo.
No obstante, hay que repensar, temas tales -los cuales lo disponen actualmente algunos sistemas- como la equiparación de los horarios del teletrabajo, con los presenciales, por cuanto no son lo mismo. Ya que este último, va acorde con los tiempos de transporte, de luz natural, de la integridad física, entre otros, mientras que los horarios dentro del teletrabajo, no están sujetos a lo anterior, por lo que podrían ser más flexibles, respetando las jornadas y tiempos de desconexión.
Es que se debe pensar -bajo esta nueva modalidad, disparada por la pandemia a nivel mundial- ya no en cumplir horarios, como en el cumplimiento oportuno y eficiente de los objetivos (tal y como fue pensado a sus inicios el teletrabajo); sin descuidar -por supuesto- el servicio al que se debe la persona trabajadora, tanto en el empleo público, como privado; sino por el contrario, apostar por un mejor servicio, asociado a la tecnología y por supuesto al recurso humano.
Es así, como se debe sacar provecho, en beneficio de todos y, por ejemplo, modificar la concepción de las jornadas, promoviendo más días de descanso acumulables; cambiar los horarios de atención al usuario de los servicios públicos, de manera que en efecto sean continuos y sin interrupción horaria, y no los pensados bajo la luz natural. Ya que ello, hoy no conlleva razón alguna, merced al desarrollo tecnológico.
Claro, dentro del campo de la salud ocupacional, debe ir acorde con los ciclos circadianos de cada sujeto trabajador o colaborador -como quiera denominársele- ya que está comprobado, que unas personas responden con mayor energía, dentro de determinadas franjas horarias, no siendo igual todas.
He aquí un reto, como humanidad, para valorar nuevas formas de hacer el trabajo, rompiendo los paradigmas del pasado, que hoy siguen subsistiendo y resistiéndose a desaparecer. Despedazando la resistencia al cambio, ya que los actuales tiempos, están desbordados -de manera desmesurada- por la tecnología, a la cual hay que sacarle provecho en beneficio del recurso humano, como del capital.
Cuestión a valorar en futuras conferencias internacionales del trabajo de la OIT, a fin de universalizar reglas para todos los seres humanos, en donde se haga la vida laboral, más cómoda para el ser humano y más productiva para la economía global.