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Vía rápida, vía azarosa

Natalia Díaz [email protected] | Jueves 18 octubre, 2018


Vía rápida, vía azarosa

Después de tres intentos para aplicar la vía expedita a la aprobación de nuevos tributos, la experiencia nos revela que la tramitación rápida de un proyecto de impuestos no ha sido el camino seguro para este tipo de parches fiscales improvisados y poco consensuados.

El Parlamento, como su nombre lo dice, es un foro de diferentes corrientes de pensamiento, donde se conversa, se parla, y así se logra encontrar los puntos de coincidencia que permitan el avance fluido de cualquier proyecto de ley.

Nunca la aprobación rápida, inconsulta, con plazo perentorio desde su inicio, ha sido exitosa consejera para llegar a buen puerto en la gestación de una nueva ley o de alguna reforma legislativa.

En esta ocasión, se repite la historia de dos intentos fallidos anteriores por esta vía. Uno en la administración Pacheco y otro en la administración Chinchilla.

Cuando solo se busca resolver la brecha por la vía de más ingresos, sin plantear reformas estructurales al gigantesco y costoso aparato estatal que nos abruma, el trámite atropellado de la misma voracidad fiscal termina pasando la factura a la celeridad y a la obnubilación con que se realizan estos procedimientos.

La testarudez misma que conlleva la recordada frase…”para eso tenemos mayoría”, escuchada hace varias décadas en nuestra Asamblea Legislativa, resulta siempre en un alto costo para todo procedimiento parlamentario que demerite el “derecho de enmienda” del diputado, principio básico de todo parlamento, y el cual se lesiona siempre que se aplica el artículo 208 bis conocido como vía rápida.

Es tan compleja la moción con que se aprueba este artículo, que cualquier mínimo error en su redacción misma, y luego en su procedimiento, puede dar al traste con la aprobación final del objetivo inicial para la cual fue aprobada.

Ahora enfrentamos diversos escenarios: que la Corte al determinar que le afecta, conforme lo establece el artículo 167 de la Constitución Política, hace que el proyecto requiera mayoría calificada para su aprobación; es decir, 2/3 partes que se traducen en 38 votos para poderse apartar de ese criterio.

“ARTÍCULO 167.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea”

Hasta aquí todo bien si no fuera porque el artículo 208 bis fue creado para proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta (más de la mitad de los presentes), que no sería el caso de este proyecto porque la Corte se opone al mismo.

“Artículo 208 bis.-Procedimientos Especiales

Mediante moción de orden, aprobada por dos tercios de sus votos, la Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar las reformas a su Reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta, exceptuando la aprobación de contratos administrativos, los relacionados a la venta de activos del Estado o apertura de sus monopolios y los tratados y convenios internacionales sin importar la votación requerida para su aprobación. Todo procedimiento especial deberá respetar el principio democrático, y salvaguardar el derecho de enmienda.

(Así adicionado mediante acuerdo No. 6231-04-05 de 8 de marzo de 2005).”

El otro escenario es buscar algún mecanismo para corregir nuevamente el proyecto, eliminando los puntos de conflicto; sin embargo, necesitarían igualmente 38 votos para modificar la moción 208 bis y por lo tanto hacerle un “parche” más al accidentado procedimiento. Lo anterior sin tomar en cuenta cuál sería el mecanismo para devolver el texto a Primer Debate.

Finalmente podría pensarse en la presentación de un nuevo proyecto de ley (tengo claro que es la opción menos atractiva) que implique partir de cero, retomando y aprendiendo de los errores cometidos para centrarse en una propuesta sólida como una forma de pensar en un plan B ante la situación en que nos encontramos.

No entro a analizar hoy los detalles de técnica legislativa que tienen a la reforma tributaria en cuidados intensivos. Tampoco es materia de análisis si es tan necesario como se quiere hacer creer o podemos salir adelante sin el mismo.

En cualquiera de los escenarios es evidente que insistir en una mayoría calificada para legitimar el proyecto es la crónica de una muerte anunciada. Lo que sí es un hecho es que constituye tarea fundamental de la Asamblea Legislativa, en cada caso aprobado para el trámite 208 bis, velar por que los procedimientos aprobados en la moción que habilita la vía rápida respeten el principio democrático y salvaguarden el derecho de enmienda de los diputados.

Lo que está en juego en cada moción 208 bis para el futuro del país es de suma importancia. Podría más bien convertirse en un arma de doble filo que atente contra los valores democráticos característicos de la historia política de nuestra sociedad y de ahí el cuidado fundamental de las Comisiones Especiales nombradas para este fin, y de los diputados de velar por el cumplimiento fiel del procedimiento legislativo abreviado para lograr la aprobación de la ley requerida sin vicios fundamentales.

Este procedimiento tan complicado y riesgoso nunca ha sido la salida idónea para resolver las crisis fiscales. Tres fracasos en 16 años y cuatro administraciones así lo indican. El que no conoce la historia arriesga siempre a repetirla como dice el conocido proverbio. 


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