Y al que sabe hacer lo bueno, y no lo hace
Randall Madriz [email protected] | Lunes 03 octubre, 2016
Y al que sabe hacer lo bueno, y no lo hace
Abogado tributario
Semanas anteriores recibimos con gusto las conclusiones del estudio del Banco Mundial denominado “Taxation, Information, and Withholding: Evidence from Costa Rica”.
El análisis del órgano multilateral es denso, y toma como caso base del estudio a Costa Rica.
Se analizó información de este país en un plazo de diez años, y se llegó a interesantes conclusiones en relación con los mecanismos de retenciones y declaraciones informativas.
Como Costa Rica fue objeto del análisis, las retenciones se refirieron al impuesto sobre las ventas y más recientemente, dentro del periodo de estudio, al impuesto sobre la renta para el caso en que se utilicen tarjetas de crédito/débito y el operador de las mismas retiene un 2% sobre el monto transado.
En relación con las declaraciones informativas se analizaron aquellas donde el contribuyente notifica sobre la compra y venta de bienes y servicios, así como las declaraciones que derivan de una retención previa, bien sea por el impuesto sobre la renta o el impuesto sobre las ventas.
De esa forma, el estudio concluyó que el uso de esas herramientas de gestión y cumplimiento tributario contribuyeron en términos medibles en aumentar las cantidades de ingreso gravable reportado por los contribuyentes.
Cualquier noticia buena no debe ser menospreciada, pero antes de colgarle medallas a nadie, debemos ser críticos con la labor que el Ministerio de Hacienda no ha realizado a pesar de tener las herramientas a su mano.
La resolución que puso en vigencia la retención del 2% sobre los pagos de tarjetas de crédito/débito fue una buena iniciativa, pero a nuestro criterio, quedó corta.
El artículo 103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributario (reformado en setiembre del dos mil doce por la polémica Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria), autoriza a la Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra.
Esta fue la puerta que, repito, permitió la retención sobre los pagos hechos con tarjetas. Pero se pudo ir más allá.
Todos conocemos las retenciones que practica el Estado a aquellos contribuyentes que transan con él.
¿Por qué un mecanismo tan sencillo como ese no se extiende a todas las transacciones que se dan entre la totalidad de los contribuyentes, aunque sean en donde ambas partes son del sector privado?
La idea es sencilla: El contribuyente que realiza un pago a favor de un profesional independiente o una empresa tendrá la obligación de retener un 2% (por ejemplo) sobre el monto pagado. El contribuyente que actúa como agente retenedor deberá, no solo depositar la cantidad retenida, sino informar de la retención mediante los formularios que correspondan.
La administración tributaria recibirá un flujo por adelantado del impuesto sobre la renta (lo cual podría no ser tan significativo) pero lo más importante es la información de cada transacción que realizan los sujetos pasivos. Cruzar la información sería un asunto sumamente sencillo.
El agente retenedor, que es un contribuyente del impuesto sobre la renta, tendrá la obligación de retener, de tal manera que, si no lo hace, deberá pagar de su peculio la cantidad no retenida, y el gasto asociado no podrá ser deducido sino hasta que la retención se satisfaga.
El mecanismo está a la mano. Es sencillo. Solo falta la voluntad de implementarlo. Aquí lo dejo a consideración del Ministerio de Hacienda.
Al apóstol Santiago se le atribuye la frase que dice “y al que sabe hacer lo bueno, y no lo hace, le es pecado”.
No es de recibo pedir reformas fiscales si tenemos a la mano mecanismos que permitan optimizar la gestión y recaudación de los impuestos existentes.
El Gobierno en vez de empecinarse en combatir molinos de viento con un inútil registro de accionistas debería, en su lugar, pensar en implementar medidas como la expuesta.
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